Decisión nº 2C-859-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConstitucion De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 30 de Septiembre de 2013

Años 203° y 154°

Causa N° 2C-859-13

Jueza de Control N° 2: N.E.P.I..

Imputados: (Identidad omitida por razones de ley).

(Identidad omitida por razones de ley)

Defensoras Privadas: Abg. E.L.O..

Abg. C.D.M.R..

Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público: Abg. R.P.A..

Auto: Materialización de Fianza Art. 582 literal “G” Lopnna.

Recibidos y vistos, los recaudos referidos a la fianza impuesta por este Tribunal por auto de fecha 07-09-2013, consignados por parte de la defensa privada Abogada C.M., donde presenta como fiadores en primer lugar a la ciudadana Coromoto Arias, titular de la cédula de identidad 15.967.715, anexando constancia de buena conducta y carta de residencia, expedida por el “Consejo Comunal Pajoncito”, ubicado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, representado por Y.A.. Así también constancia de trabajo emanada del Presidente de Leander Language Center C.A, número de comprobante 201303L0000018570786, ciudadano W.C., quien certifica que Coromoto G.A., presta sus servicios en dicha empresa devengando un sueldo mensual de 10.800,00 bolívares y certificación de ingresos expedida por el licenciado Javier Artigas Rivero.

Igualmente presenta en segundo lugar, a la ciudadana R.V.F.R., titular de la cédula de identidad 17.203.863, anexando constancia de buena conducta, emanada de la Asociación Civil 7 de Octubre, del Municipio Guanarito estado Portuguesa y carta de residencia, expedida por el “Consejo Comunal Tierra Prometida”, ubicado en la Parroquia La Capilla-Guanarito estado Portuguesa, representado por E.V. y N.A.. Así también constancia de trabajo emanada de la “Asociación Cooperativa El Morichal de Guanarito, R.L”, Rif: J-29721353-8, representada por C.R.B.B., quien certifica que R.V.F.R., presta sus servicios en dicha empresa como secretaria, devengando un sueldo mensual de 10.800,00 bolívares y certificación de ingresos expedida por el licenciado Javier Artigas Rivero.

Finalmente presenta en tercer lugar, al ciudadano N.R., titular de la cédula de identidad 6.788.664, anexando constancia de buena conducta y constancia de residencia, emanada del “Consejo Comunal Tierra Prometida”, ubicado en la Parroquia La Capilla-Guanarito estado Portuguesa, representado por E.V. y N.A.. Así también constancia de trabajo emanada del “Consejo Campesino Maisito Olímpico” Guanarito estado Portuguesa, Rif: J-40153121-0, quien certifica que N.R., es empleado de dicho consejo campesino, devengando un sueldo mensual de 10.800,00 bolívares y certificación de ingresos expedida por el licenciado Javier Artigas Rivero.

Los nombrados ciudadanos, son presentados para constituirse en fiadores del ciudadano adolescente (Identidad omitida por razones de ley), conforme fuese impuesta en fecha 07-09-2013, en audiencia de oír declaración, donde se calificó la flagrancia por los delitos de Conformación de Grupos Armados, previsto en el artículo 294 del Código Penal, Asociación para Delinquir y tráfico ilícito de armas de guerra, previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, así mismo, se decretó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria y finalmente se impuso al mencionado adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C”, “D” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, vistos como fueron los recaudos presentados por la defensa privada, este Tribunal Segundo de Control, verificó que quienes pretenden construirse como fiadores del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), son ciudadanos de reconocida buena conducta, que están domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que cubren la capacidad económica equivalente de cuatro salarios mínimos, el cual en la actualidad es del aproximado de 2700,00 bolívares; siendo que dicha cantidad de salarios mínimos que fuere determinada por esta Instancia en su oportunidad, debido a la entidad de los hechos investigados, razón por la cual quedan formalmente constituidos como fiadores del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), una vez suscrita el acta levantada al efecto, donde se señalan las obligaciones que asumen, en conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, se ordena librar boleta de egreso del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), a la Entidad de Atención varones Guanare, donde está recluido, una vez suscritas las actas de constitución de fianza. Así decidió este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántense las actas respectivas por separado. Cúmplase. En la ciudad de Guanare, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Abg. E.L..

El Secretario.

Causa: 2C-859-13.

NP/EL

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