Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 6 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001924

ASUNTO : YK02-X-2013-000001

RESOLUCION No. 151.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMAS: M.I.A.P., YOSMIR A.D.P. y del Estado Venezolano,

PENADO: A.D.V.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 20160971, fecha de nacimiento 12/09/1992, hijo de los ciudadanos C.M. y C.V., residenciado en la Calle P.L.T.C. Nº 04 frente a la Fundación del Niño; J.G.R.P., Titular de la Cédula de identidad Nº 23256711.

DEFENSOR: ABG. L.A., Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 D E.L.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Y APROVECHAMEINTO DE COOSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE RORO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

PENA: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y UN (01) AÑO Y (06) SEIS MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 07-06-2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

Desde el 24 al 28 de marzo de 2014, se realizó en el Internado Judicial de Oriente La Pica Estado Monagas, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido el penado A.D.V.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 20160971, fecha de nacimiento 12/09/1992, hijo de los ciudadanos C.M. y C.V., residenciado en la Calle P.L.T.C. Nº 04 frente a la Fundación del Niño; por el equipo técnico dirigido personalmente por el funcionario comisionado de la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de L.d.M.d.P.P. para el Servicio Penitenciario, ciudadano G.F.Y., asimismo por el Dr. M.R., Presidente del Circuito Judicial Penal de Monagas, y con la presencia y opinión favorable del Dr. E.M., comisionado por el Tribunal Supremo de Justicia.

De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa y fundamentar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado A.D.V.M.V.; previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Sobre el penado A.D.V.M.V., recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 12 de Noviembre de 2013; mediante la cual condena al penado A.D.V.M.V., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana M.I.A.P. y YOSMIR A.D.P..

TERCERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo

.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado A.D.V.M.V., antes identificado, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado A.D.V.M.V., tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; ya que según computo de fecha 13 de enero de 2014, se determino que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, por cuanto cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena, el 22-01-2014.

Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por la Dra. Mirelys Contreras, Viceministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado A.D.V.M.V., pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.

Asimismo se observa que el penado A.D.V.M.V., no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como se observa en la constancia de buena conducta emitida por el Centro de Retención y Resguardo de Procesado de Guasina y del sistema informático juris 2000.

Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte de la empresa D.C.D., rif J-4050292-6.

Ahora bien, se efectuó llamada telefónica a la mencionada empresa siendo atendida por el ciudadano R.D.O., quien ratifica dicha oferta laboral, de tal manera que la misma está totalmente vigente, e informa que la misma está ubicada en la avenida guasima frente al gimnasio cubierto Tucupita del Estado D.A., donde el penado laborara como obrero

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado A.D.V.M.V..

En tal sentido, queda obligado el penado A.D.V.M.V. a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la empresa D.C.D., rif J-4050292-6, ubicada en la avenida guasima frente al gimnasio cubierto Tucupita del Estado D.A., donde el penado laborara como obrero.

En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado A.D.V.M.V., se acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado A.D.V.M.V. en el cumplimiento de sus obligaciones.

De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado A.D.V.M.V., antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Líbrese oficio anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado A.D.V.M.V., antes identificado, dirigido al Centro de Resguardo y Retención de Guasina, la cual contendrá, Tribunal, expediente, fecha, nombre apellido y demás datos, delito, victima, y fundamento jurídico (articulo).

  3. - Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado A.D.V.M.V., en el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. - Notifíquese a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

5Librese oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia de la Boleta de Excarcelación.

Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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