Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 14 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-441-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. J.M.

Adolescentes Sancionados:

Maikol R.C.C. y

R.J.E.P.

Víctima:

El Estado Venezolano

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. R.P.

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento para su Distribución en Grado de Autoría.

Decisión:

Revisión y Cese de las Sanciones (L.A. y Reglas de Conductas)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-441-13, donde aparecen como sancionados los adolescentes (Identidades y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el cumplimiento cabal de dichas sanciones, decretar el correspondiente cese de las mismas, conforme al literal “h” del referido artículo 647.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el defensor público Abg. L.A.A., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia tiene por objeto la revisión de las medidas de reglas de conducta y l.a. impuestas a mis defendidos, y visto que han cumplido con sus obligaciones, solicito se les cese dichas sanciones ,para lo que consigno c.d.t. y de estudios respectivamente. Con respecto a los sancionados incomparecentes, solicito se le fije una nueva oportunidad. Solicito copia del acta. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien indicó: “La presente audiencia es sobre la revisión de las medidas impuestas en su oportunidad de L.A. y Reglas de Conductas a los sancionados, no me opongo a que les sean cesadas las sanciones (Identidades Omitidas). Y con respecto a los adolescentes (identidades Omitidas), tampoco me opongo a que se les fije nueva oportunidad. Es todo”.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “no tengo nada que decir. Es todo”.

Igualmente, se le impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “estudio Tercero Año de Bachillerato y cuarto año de Diversificado en una institución de parasistema, trabajo en Acarigua. Es todo”

Ahora bien, vista la incomparecencia del sancionado (Identidad Omitida), se le cedió el derecho de palabra a su representante legal, ciudadana Ochoa F.J.C., quien manifestó: “mi hijo se encuentra en amazona se le hizo imposible venir por las fuertes lluvias no hay transporte se complica el traslado, es todo”.

Igualmente, vista la incomparecencia del sancionado (Identidad Omitida), se le cedió el derecho de palabra a su representante legal, la ciudadana Yeleyna Yusley Camacho Mejías, quien manifestó: “mi hijo anda viajando con su jefe de trabajo porque trabaja fuera de la ciudad, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…h) decretar la cesación de la medida…

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; así como el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- Que en fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, condenó a los adolescentes (Identidades Omitidas), por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir las sanciones de Reglas de Conductas y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, ambas de cumplimiento simultáneo.

- Que en fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal de Ejecución impuso formalmente a los sancionados (Identidades Omitidas), del cumplimiento de las sanciones de L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, así como Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 eiusdem, consistente en las obligaciones de: (1) trabajar y/o trabajar debiendo consignar las constancias respectivas; (2) la prohibición de consumir, portar o distribuir cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; (3) la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, en razón de haber tomado en cuenta el tiempo que permanecieron privados de su libertad. Fecha de Cese: 13/07/2004.

Ahora bien, en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de L.A., se aprecia lo siguiente:

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), el mismo inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 17 de diciembre de 2013 (folios 51 al 55), luego continuó asistiendo los días 17 de enero de 2014/17 de febrero de 2014 (folio 94), 18 de febrero de 2014 (folios 96 al 98), 02 de abril de 2014/06 de mayo de 2014 (folio 117),

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), el mismo inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 07 de enero de 2014 (folio 82), luego continuó asistiendo los días 11 de febrero de 2014 (folio 89 y 90 al 92), 01 de abril de 2014 (folio 105), 11 de julio de 2014 (folios 165 y 167 al 170).

De lo anterior verifica este Tribunal, que dentro del lapso desde que le fueron impuestas a los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), la sanción de L.A., hasta la fecha fijada como cese de la misma, a saber: 13 de julio de 2014, cumplieron de manera frecuente con las citas al Equipo Técnico Multidisciplinario, presentando un pronóstico favorable.

Ahora bien, respecto al control de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, aprecia este Tribunal:

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), consta al folio 44 de presente pieza, c.d.t. expedida en fecha 15 de diciembre de 2013, por el ciudadano A.A.M.M., propietario de la Distribuidora Llano Motos, Estado Barinas, donde se indica que el sancionado, presta sus servicios como ayudante de mecánica con una antigüedad de siete (7) meses. Así mismo fue consignado en el día de hoy, C.d.T. actualizada, expedida en fecha 08 de julio de 2014, por el ciudadano A.A.M.M., propietario de la Distribuidora Llano Motos, Estado Barinas, donde se indica que el sancionado presta sus servicios como ayudante de mecánica con una antigüedad de 14 meses.

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), consta al folio 87 de la presente pieza, constancia de estudios expedida en fecha 22 de enero de 2014 por el Centro de Asistencia Técnica, donde se indica que el sancionado cursa estudios en esa institución en el Lapso I. Año Escolar: 2013-2014. Semestre 10. Así mismo fue consignado el día de hoy C.d.E. expedida en fecha 15 de mayo de 2014 por el Director del Liceo Nocturno Centro de Asistencia Técnica Guanare, donde se indica que cursa estudios en esa institución lapso Junio III-2014. Año Escolar: 2013-2014, Semestre 11-12.

Además, no cursa en autos, que los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas) hayan consumido, portado o distribuido cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas; ni que se hayan acercado al sitio donde ocurrieron los hechos, por lo que debe entenderse el cumplimiento por parte de los sancionados de todas las obligaciones impuestas como Reglas de Conducta.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones de L.A. y de REGLAS DE CONDUCTA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y que del cómputo realizado por esta juzgadora se evidencia que los adolescentes sancionados cumplieron con las obligaciones pautadas, conlleva a determinar que dichos adolescentes han sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadanos, que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se declara el CESE de la referidas Medidas a favor de los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), ordenándose la L.P. y el archivo del presente asunto, en el lapso de ley correspondiente. Y así se decide.

Por último, en cuanto a los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), vista su incomparecencia justificada a la celebración de la audiencia oral de revisión efectuada el día de hoy, este Tribunal acuerda fijarle nueva oportunidad para el día 04 de agosto de 2014 a las 09:30 am., se acuerda librar lo conducente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara a favor de los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), antes identificados, el CESE de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su L.P. y el archivo del presente asunto en el lapso de ley correspondiente. Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

SEGUNDO

En cuanto a los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), vista su incomparecencia justificada a la celebración de la audiencia oral de revisión efectuada el día de hoy, este Tribunal acuerda fijarle nueva oportunidad para el día 04 de agosto de 2014 a las 09:30 am., quedando las partes presentes notificadas, ordenándose librar lo conducente.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. J.M.

El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

LERR

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