Decisión nº PJ0392010000088 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000121

ASUNTO : PP11-D-2010-000121

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. D.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.S.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISION: MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000121

ASUNTO : PP11-D-2010-000121

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado J.R.S., a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día Dos (02) de Marzo de 2010, tal como se desprende: Del acta policial suscrita por el Funcionario Policial Cabo Segundo (PEP) CORDERO DOUGLAS, Adscrito a la Zona Policial N°03, Comisaría “Cnel Miguel Antonio Vasquez”, de Turen, Dirección General de Policia del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 11:30 am nos encontrábamos de servicio de patrullaje por el barrio los unidos de esta localidad, cuando recibimos una llamada de al central de radio de la comisaría "CNEL: MIGUEL A: VASQUEZ" informando que un ciudadano de gorra blanca, franelilla roja, y pantalón J.a., se encontraba por las adyacencias del barrio antes mencionado específicamente en la calle Nro. 6 y que el mismo portaba un arma de fuego (tipo escopeta) inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado logrando avistar a un ciudadano con las mismas características quien al notar la presencia policial intento despojarse de un arma larga lanzandandola al suelo motivo por el cual procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 :y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, luego fue trasladado a esta comisaría donde al llegar fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de la cual sé había despojado dicho ciudadano, presenta las siguientes características una escopeta calibre 12 con cacha de madera, pabon de color negro y con seriales y marca devastado (LIMADOS) , y una capsula del mismo calibre sin percutir. De igual manera se le notifico al ciudadano jefe de los servicios de esta sede Policial de los detalles del procedimiento realizada. Es todo".

De las diversas actas que conforman la solicitud Fiscal cabe destacar:

  1. -Con el Acta Policial de fecha 02 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario Policial Cabo 2do. (PEP) CORDERO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.347.430, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 11:30 am nos encontrábamos de servicio de patrullaje por el barrio los unidos de esta localidad, cuando recibimos una llamada de al central de radio de la comisaría "CNEL: MIGUEL A: VASQUEZ" informando que un ciudadano de gorra blanca, franelilla roja, y pantalón J.a., se encontraba por las adyacencias del barrio antes mencionado específicamente en la calle Nro. 6 y que el mismo portaba un arma de fuego (tipo escopeta) inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado logrando avistar a un ciudadano con las mismas características quien al notar la presencia policial intento despojarse de un arma larga lanzandandola al suelo motivo por el cual procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 :y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, luego fue trasladado a esta comisaría donde al llegar fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el arma de fuego decomisada, de la cual sé había despojado dicho ciudadano, presenta las siguientes características una escopeta calibre 12 con cacha de madera, pabon de color negro y con seriales y marca devastado (LIMADOS) , y una capsula del mismo calibre sin percutir. De igual manera se le notifico al ciudadano jefe de los servicios de esta sede Policial de los detalles del procedimiento realizada. Es todo".

  2. -El Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  3. -Del acta donde se deja constancia que se colecto la Evidencia Física relacionada con la causa, donde se recoleta por parte del funcionario investigador: 1.- UNA ESCOPETA CALIBRE 12 CON CACHA DE MADERA, PABON DE COLOR NEGRO Y CON SERIALES Y MARCA DEVASTADO (LIMADOS) , Y UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que el mencionado adolescente, es aprehendido el día 02-03-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la a la Zona Policial N°03, Comisaría “Cnel Miguel Antonio Vasquez”, de Turen, Dirección General de Policia del Estado Portuguesa; cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Los Unidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa y reciben una llamada de la Central de Radios de la Comisaría informándoles que un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del mencionado Barrio, específicamente en la calle 06 y aportándoles las características de dicho ciudadano, portaba un arma de fuego, por lo que los funcionarios se dirigen al lugar indicado y logran ver a un ciudadano con las mismas características y al ver la presencia policial lanza el arma al suelo, lo cual es observado por los funcionarios policiales, por lo que proceden a la aprehensión e identificación de dicho ciudadano, quedando éste identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo que el arma de fuego, lanzada al piso por el mencionado adolescente, según se desprende del acta policial es un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con cacha de madera, pabón negro, con seriales y marca desvastados (limados), la cual tenía una capsula del mismo calibre sin percutir.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no evada el proceso y a objeto de que quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación que deberá realizar el adolescente antes mencionado, cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal que prevé el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso investigativo, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no del adolescente en el hecho que se le imputa y se determine a través de la experticia ordenada como acto de investigación si el arma incautada es una de las armas previstas en la ley como de prohibido porte.

Cabe destacar, que según se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión, le es incautado conjuntamente con el arma de fuego un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con cacha de madera, pabón negro, con seriales y marca desvastados (limados), del mismo calibre, sin percutir y la Ley Sobre Armas y Explosivos en su artículo 9, establece: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres…los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego…”. Siendo que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia.

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cada treinta (30) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Este Tribunal declara flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, para el mejor desarrollo y trámites de la investigación.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, dada por el Ministerio Público como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

Se ordena la L.d.A. IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. C.X.B. F.

LA SECRETARIA

ABG. D.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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