Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001002
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Dra. M.A., en su condición de Defensor Público Segunda Penal de este Estado, del imputado O.J.M.B., mediante el cual solicita a este Organo Jurisdiccional a fin de hacer menos gravosa la situación de su defendida le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que fije este Tribunal y a proseguir el juicio, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 10-12-2004, le fue decretada al prenombrado imputado la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Ahora bien, al revisar las presentes actuaciones se puede observar que en fecha 14/12/2004, se realizado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Inspección a la Droga incautada en el presente caso, arrojando como resultado un peso neto de Cuatro con ochenta y ocho gramos (4,88 g) de Marihuana, lo puede implicar un cambio de la precalificación jurídica por parte del Fiscal del Ministerio Públic, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, razón por la cual este Tribunal de Control Nº 05, tomando en consideraciòn los Principios Rectores de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad consagrados en los Artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, así como el Estado de Libertad contenido en el artículo 243 ejusdem, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisiòn de Medida Privativa de Libertad y DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256, ordinal 3°, 4° y 5° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y la Prohibición de concurrir a determinados lugares donde expenda sustancias estupfacientes y psicotropicas, en favor de la imputada O.J.M.B.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Revisiòn de Medida Privativa de Libertad y DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256, ordinal 3°, 4° y 5° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y la Prohibición de concurrir a determinados lugares donde expenda sustancias estupfacientes y psicotropicas, en favor del imputado O.J.M.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.721.281, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio Oficial de Seguridad, fecha de nacimiento 31-07-1966, de 39 años de edad, estado civil Casado, hijo de I.B. (V) y F.M. (D), residenciado en La Aduana, calle San Carlos, Casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2771231. Librese Boleta de Traslado a los fines de imponerlo de la presente decisiòn. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DRA. L.V.C.I.
LA SECRETARIA,
ABG.