Decisión nº PJ112005002956 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008228

ASUNTO : PP11-S-2004-008228

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero titular, Abogado Silberto J.T. y el Fiscal Tercero Auxiliar, Abogado G.A.S.G., a favor del ciudadano C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.772.460., nacido en fecha 19/03/1974, residenciado en la urbanización Baraure II, sector 06, calle 09, casa N° 62, Acarigua Estado Portuguesa, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; seguidamente se dicta auto donde se acuerda decidir lo conducente en la presente causa, por auto separado conforme a la excepción del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal .

Señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los elementos que conforman la investigación y el delito que imputa, así como que desde el día en que ocurrió el hecho hasta la fecha han transcurrido cinco años, y quince días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, solicitando formalmente la extinción de la acción penal por prescripción y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A.c.h.s.p. este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron cinco (5) años, y quince (15) días, configurándose claramente la prescripción de la acción en la presente causa, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos exigidos por la Ley se acuerda declarar con lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en los artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5° del Código Penal . Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.772.460., nacido en fecha 19/03/1974, residenciado en la urbanización Baraure II, sector 06, calle 09, casa N° 62, Acarigua Estado Portuguesa, por los hechos acaecidos el día jueves 23 de septiembre de 1999, cuando funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Baraure, proceden a la detención del ciudadano C.J.M., en virtud de habérsele decomisado un arma de fuego que tenía en su poder, tipo revolver, calibre 38, marca Rossi, cañón corto, serial tambor N° 8618, serial cacha N° AA141131 .

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

Abg. A.E.G.E.

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano

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