Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

Caracas, 1 de abril de 2014.

203° y 155°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3805-2014

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y RADA S.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 65 del cuaderno de apelación).

El 28 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3805-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 1 de abril, se dictó auto y se libró oficio Nº 293-2014, dirigido al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio once (11) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado asistió a las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 6 de marzo de 2014, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de febrero de 2014, (folios 10 al 33 del cuaderno de incidencias), vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 74 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR, que desde el día 26-02-2014 exclusive, donde se realizó la audiencia para oír al aprehendido, hasta el día 06-03-2014 inclusive fecha en la cual la defensa pública interpuso el recurso de apelación han transcurrido un total de dos (02) días hábiles, a saber miércoles 05-02-2014 y jueves 06-02-2014…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y RADA S.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 65 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho A.F.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 66 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 7 de marzo de 2014, y recibido el 19 de marzo de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 24 de marzo de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 74 del cuaderno de apelación, indicando: “…y desde el 19-03-2014, fecha en la cual se dio por emplazada la Fiscalía 119 del Ministerio Público, hasta el día 24-03-2014 fecha en la cual presentó el escrito de contestación al recurso de apelación han transcurrido dos (2) días hábiles…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE G.J., Defensor Público Vigésimo Octavo Penal, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA S.J. y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y RADA S.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 65 del cuaderno de apelación). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente El Juez

Dra G.P. Dr. Jesús Boscán Urdaneta

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

JT/GP/CN/JCG/da

Exp. 10Aa-3805-2014

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