Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 21 de Julio de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001664

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. Z.C.

ALGUACIL: M.R.

IMPUTADO: R.S.G.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.584.671, de 36 años de edad, residenciado en la Urb. J.L. casa N° 23-332 cerca de la Cancha Deportiva Quibor, Estado Lara.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.O..

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.B.

VICTIMA: R.D.C.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.962.680 cuyo domicilio se omite por tener carácter reservado, artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Delito: Violencia Física previsto y sancionados en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 15 de Julio de 2009, de conformidad con el articulo 46 Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 23-04-07 fue presentado ante el órgano jurisdiccional el ciudadano R.S.G.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.584.671, debidamente identificado por funcionarios adscritos a la Comisaría Nro. 50, Zona policial Nro. 05 de la Fuerza Armada policial del estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la ciudadana R.D.C.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.962.680;

En fecha 30 de Mayo de 2007 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presenta formal acusación contra el imputado de autos, por el delito señalado;

En fecha 27 de Junio de 2007 tiene lugar el acto de audiencia preliminar, donde una vez escuchado los alegatos de las partes, y siendo la oportunidad procesal para que el imputado opte por alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal, el mismo solicita sea acordada la suspensión condicional del proceso;

El Tribunal una vez a.l.p. procesales para la determinación de la procedencia de la misma, y constatado que es la oportunidad procesal para solicitarla, que la víctima y el Ministerio Público no hacen objeción alguna, la acuerda procediendo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a imponerle las siguientes condiciones: la obligación de residir en un lugar determinado; la obligación de permanecer en un trabajo o empleo fijo; prohibición de acercarse o molestar a la victima ciudadana R.J. ; la obligación de dirigirse a la casa de la Mujer a los fines de que asista a Charlas de Convivencia Familiar que a bien la Institución pueda suministrar, POR EL LAPSO DE 1 AÑO y en virtud de que manifiesta que tiene trabajo fijo, se le impone la obligación de consignar c.d.t.; se acuerda el cese de las Medidas de Presentaciones ante el Tribunal respecto de dicho ciudadano;

En fecha 15 de Mayo de 20009, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia especializada en materia de Violencia contra la Mujer, se Aboco al conocimiento de la causa y una vez revisado el contenido del expediente, e impuesta del contenido del informe emitido por el delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acuerda fijar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Julio de 2009, tiene lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Solicita en virtud del incumplimiento por parte del imputado y de conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se proceda a dictar condena Condenatoria. Es todo”.

La Victima manifestó lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, ha cambiado mucho y no tengo ninguna objeción que se le vuelva a otorgar otra oportunidad”.

Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ no cumplí porque no fui informado, entendí que las condiciones consistían en ir Alcohólicos Anónimos” Todo.

La Defensa expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le brinde una nueva oportunidad a mi defendido ya que la victima no tiene objeción alguna y habiéndolo así manifestado la señora R.J. es por que, solicito se aplique el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explique detalladamente las condiciones que el tribunal le vaya a imponer a mi defendido y solicito asimismo copia para la defensa y copias para el señor Rafael”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, estima que al tratarse del presente asunto de un procedimiento que se sigue por la Ley Organica Especial, resultando competente quien decide para pronunciarse sobre la solicitud planteada por las partes, por lo cual es necesario referir que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone;

Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

…Omisis…

  1. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

..Omisis…

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el incumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba no se presento en ninguna oportunidad ante su despacho, pero no obstante atendiendo este despacho al objetivo de la Ley, el cual no es otro ; garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l. de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica;

Considerando que con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género;

Considerando que también constituye un objetivo de la Ley, sensibilizar a los sujetos activos o presuntos agresores, de la importancia y significado que tiene el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres, a la obligación que les asiste de conocer el contenido de la Ley Orgánica especial, a los fines de evitar la comisión de nuevos hechos punibles, a evitar la destrucción de los hogares, es por lo que, atendiendo a estos objetivos primordiales, que conllevan a una labor de prevención y de concientizaciòn, es por lo que se procede de conformidad con el contenido del numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de ampliar por una sola vez el lapso de régimen de prueba al ciudadano R.S.G.O., titular de la cedula de identidad Nº 11.584.671 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: de conformidad en lo previsto en el numeral 2 del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el régimen de prueba por una sola vez por el termino de un año contados a partir del día de hoy 15-7-2009; SEGUNDO: Se informa nuevamente al Imputado de las condiciones que fueron impuestas en audiencia celebrada el día 4 de Junio del año 2007, consistente en : A) residir en un lugar determinado B)Permanecer en un trabajo o empleo fijo, la prohibición de acercarse o molestar a la victima ciudadana R.J. y el mismo deberá dirigirse a la casa de la Mujer a los fines de que asista a Charlas de Convivencia Familiar que a bien la Institución pueda Suministrar, por el lapso de un años; C) Presentar C.d.T.. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

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