Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003860

ASUNTO : LP01-P-2007-003860

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vistos el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2007 por el ciudadano OLEAR J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.604.619, domiciliado en el sector El Llano del Anís, 200 metros de la alcabala Chiguará, en el sitio denominado Tasca Restaurant “Las Tecas”, casa sin número, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por la Abg. C.G.C., Inpreabogado N° 65.495, mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, Modelo F-150-XLT, año 2007, color GRIS, tipo PICK-UP, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1FTRF04597KB67094, serial de motor 5.4 LTS, placas 63PMDC.

Señalan el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha diez (10) de septiembre de 2007, bajo el N° 95, Tomo 102 de los libros respectivos, señalando que es el único medio de transporte para trasladarse e ingresar a su sitio de trabajo, el cual adquirió con mucho sacrificio y dinero de su propio peculio y ahorros acumulados durante varios años de trabajo, agregando que es un comprador y tenedor de buena fe. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio 01 de las actuaciones fiscales que el vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 26 de septiembre de 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por presentar los seriales de carrocería alterados.

SEGUNDO

Al folio 08 de las actuaciones fiscales cursa un Informe signado con el N° 9700-201-SV-613-07, suscrito por el Experto del CICPC-Sub Delegación Mérida, Inspector J.L.C.C., quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…1.- Que la chapa grabada con el serial de carrocería dígitos 1FTRF04597KB67094, ubicada en el tablero de los instrumentos, lado izquierdo se encuentra FALSA. 2.- Que la calcomanía o estique, grabada con el serial de carrocería dígitos 1FTRF04597KB67094, ubicada en el paral de la puerta, lado derecho, se encuentra FALSA. 03.- Que el serial de carrocería ubicado en el chasis, parte media, lado derecho, se encuentra totalmente DESBASTADO. 04.- Mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso el serial de carrocería (chasis), No se logró obtener la numeración original de planta. 05.- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MÉRIDA), el Status del vehículo en estudio donde constatamos que el vehículo No presenta ningún tipo de solicitud, por ante esta institución o por cualquier otro organismo policial y ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), No se encuentra registrado”.

TERCERO

Obra al folio 23 de las actuaciones fiscales el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24038983, emitido a nombre del ciudadano J.R.G.P., como propietario del vehículo aquí solicitado.

CUARTO

Cursa a los folios 25 al 27 copia certificada del documento de compra-venta, en el cual el ciudadano J.R.G.P. da en venta el vehículo aquí solicitado al ciudadano OLEAR J.R.G., quedando dicho documento autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 95, Tomo 102 de fecha diez de septiembre de 2006.

QUINTO

Obra a los folios 28 y su vuelto y 29, un Informe suscrito por la Experta del CICPC, TSU SOLEYMA GUERRERO, en el cual se dejó constancia de la realización de Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada a un Certificado de Circulación, emitido a nombre del ciudadano J.R.G.P., como propietario del vehículo aquí solicitado, el cual resultó ser un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

SEXTO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en fecha 03 de diciembre de 2007, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 31 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.

SÉPTIMO

En fecha 05 de octubre de 2007 el ciudadano OLEAR J.R.G. consignó escrito, mediante el cual solicita la entrega del vehículo ya identificado, argumentando que dicho vehículo es el único medio de transporte para trasladarse e ingresar a su sitio de trabajo, el cual adquirió con mucho sacrificio y dinero de su propio peculio y ahorros acumulados durante varios años de trabajo, agregando que es un comprador y tenedor de buena fe.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:

…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Por su parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Asimismo, es necesario destacar un extracto de la sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., la cual hace señala:

(…) el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen– y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’. A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

.

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano OLEAR J.R.G. es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según documento cuya copia certificada reposa en las actuaciones fiscales y al cual ya se hizo referencia.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano OLEAR J.R.G., adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano OLEAR J.R.G., el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA la entrega en calidad de depósito del vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, Modelo F-150-XLT, año 2007, color GRIS, tipo PICK-UP, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1FTRF04597KB67094, serial de motor 5.4 LTS, placas 63PMDC, al ciudadano OLEAR J.R.G., ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano OLEAR J.R.G., la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento DÍAZ UZCÁTEGUI, de la Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano OLEAR J.R.G. suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________ ____________________________________________________. Conste. Sria.

ltc

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