Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000341

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADAS

E.C.R.F. y A.R.S.F.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. M.C. y ABG. TIBISAI SANCHEZ

FISCALÍA Nº 8º

ABG. H.C.

VICTIMAS

E.C.R.F. y A.R.S.F.

DELITO

LESIONES EN RIÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

E.C.R.F., titular de la cedula de identidad nº v- 19745404, NATURAL DE Carora Municipio Torres del Estado Lar, fecha de nacimiento: 10-12-88 edad: 25 años, grado de instrucción: quinto año, oficio: ama de casa, hijo de I.M.F. y J.G.R., domicilio: Av. 6 casa 92- sector Los Chalests Calicanto Carora y A.R.S.F.; manifestó ser titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, fecha de nacimiento 24-01-95 edad: 19 años grado de instrucción: primera año, hija de L.R.F. y A.A.S.. Domiciliada en: Urbanización Calicanto calle 5 sector el cardenal casa Nº 2. Carora, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día de hoy 2 de Marz0 de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Presentación conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de Sala, Abg. M.P. y el alguacil N.S. a los fines de para realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “presento en este acto a las ciudadanas E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19745404 y A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los referidos hechos como el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia CON EL ART 413 del Código Penal, por tanto solicito se decrete con lugar la Aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º consistente en la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente el tribunal impone a CADA UNA DE LAS IMPUTADAS de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, en contra de su cónyuge, o de su concubina si la tuviere, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó A CADA UNA si estaban a declarar, a lo cual contesto E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19745404 “admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico y solicito se me imponga las medidas para dar cumplimiento a la suspensión condicional del proceso”, seguido A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, manifiesta “admito los hechos que me precalifica el Ministerio Publico y solicito en este acto se me impongan las condiciones para dar cumplimiento a la suspensión condicional del proceso.es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPUSO: “esta defensa está de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso y que se le imponga la medida de presentación por ante este Circuito Judicial penal solicito copias simples del asunto”. Es todo. Seguido la defensa publica Abg. M.C. expone: esta defensa está de acuerdo con la Suspensión condicional del Proceso y que se le imponga la medida de presentación por ante este Circuito Judicial penal solicito copias simples del asunto”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido 1.- Quien dice llamarse E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19.745.404 y A.R.S.F.; MANIFESTO SER TITULAR de la cédula Identidad Nº 24.364.244, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados 1.- E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19.745.404 y A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244,, se le cede la palabra nuevamente, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, cada uno y por separado: “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:

Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:

Suspensión Condicional del Proceso

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El Artículo 111 de la Ley Orgánica de servicio Eléctrico establece:

Artículo 111. El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.

Ahora bien, vista la admisión de la Imputación realizada por parte del Imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, este delito en su limite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19.745.404 y A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- residir en un lugar determinado cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal, 2.- No acercarse mutuamente la ciudadana E.C.R.F. a la ciudadana A.R.S.F.; ni viceversa 3.- presentarse ante el tribunal cada sesenta (60) dias debiendo consignar c.d.C.C. 4.- Prestar cuatro (4) servicios comunitarios ante el C.C.d.S.C. y Consejo Comunal Los Chalets”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19.745.404 y A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las ciudadanas E.C.R.F., titular de la cédula de identidad nº v- 19.745.404 y A.R.S.F.; titular de la cédula Identidad Nº 24.364.244, por el lapso de OCHO (08) MESES, y conforme al artículo 361, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- residir en un lugar determinado cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal, 2.- No acercarse mutuamente la ciudadana E.C.R.F. a la ciudadana A.R.S.F.; ni viceversa 3.- presentarse ante el tribunal cada sesenta (60) dias debiendo consignar c.d.C.C. 4.- Prestar cuatro (4) servicios comunitarios ante el C.C.d.S.C. y Consejo Comunal Los Chalets”.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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