Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003241

ASUNTO : BP01-P-2008-003241

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano YSMARY DEL VALLE CEDEÑO CARIACO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.346.631, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25-07-68, de estado civil: Soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en: Pozuelo, Callejón Bolivar, Casa N° 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Teléfono: (0416) -5383339.

Los Hechos denunciados en fecha 18-07/2008, por la Victima son los siguientes:

"Es el caso que el funcionario adscrito a la Policía del Municipio Sotillo apodado el “CARACAS”, quien cometió el homicidio intencional en contra de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, el día de hoy se encontraba a las puertas del edificio del Ministerio público cuando nos tropezamos y en ese momento lo sujete por los hombros, debido a mi impotencia de madre y mirándolo a los ojos le dije “ TU FUISTE QUE MATASTE A MI HIJO”, a lo que el me respondió con un gran odio en sus ajos y con un tono de voz de delincuente “YO NO FUI”, y inmediato me amenazó que nos cuidáramos si seguíamos con las investigaciones en ese momento yo estaba acompañada de mi hermana AMARILYS BOLIVAR. Por todo lo antes expuesto y por el gran temor, miedo y el estado de zozobra del cual soy presa desde el momento de la muerte de mi hijo y mas aún con la respectiva amenaza que ese funcionario efectuó, solicito que me tramiten una medida de protección a mi favor extensiva a mis hijas, y a mi pareja G.G.G., a mi hermana AMARILYS BOLIVAR y a sus hijos en la dirección antes señalada. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana YSMARY DEL VALLE CEDEÑO CARIACO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.346.631, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano YSMARY DEL VALLE CEDEÑO CARIACO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.346.631, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-364-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana YSMARY DEL VALLE CEDEÑO CARIACO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.346.631, extensiva a sus hijas, y a mi pareja G.G.G., a mi hermana AMARILYS BOLIVAR y a sus hijos, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YSMARY DEL VALLE CEDEÑO CARIACO, portadora de la Cédula de Identidad V-8.346.631, extensiva a sus hijas, y a mi pareja G.G.G., a mi hermana AMARILYS BOLIVAR y a sus hijos.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F.R.

YGA/jistlem

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