Decisión nº 1EL-063-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 11 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000165

ASUNTO : YP01-D-2012-000165

RESOLUCION 1EL-063-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSOR PUBLICO: L.M.N.

ADOLESCENTE SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA

; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA , como COPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Occiso).

MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados de la siguiente manera:

Al joven, C.J.F.G., como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano: J.R.J., se le impone a este adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “f” eiusdem, rebajado un tercio de la solicitud del ministerio público, quedando así por el plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Posteriormente, este Tribunal, en fecha 26 de Junio de 2013, se realiza cambio de medidas, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por: L.A. contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, cinco meses (05) meses, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año y dos (2) meses finalizada la l.a., de cumplimiento sucesivo, consistentes en: 1- Estar escolarizado y presentar constancias de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Servicios a la comunidad, contempladas en el articulo 625 en relación al artículo 620 literal “C”, por un lapso de seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo, el cual debería cumplir ante el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., para lo cual se ordenó librar oficio al ese Organismo. Dichas medidas de L.A. y Reglas de Conducta serían supervisadas y dirigidas por el IDENNA, antigua Casa Taller Hembras, ubicado en el Parque Tucupita II, Calle 7 de la Urbanización D.M., de esta Ciudad de Tucupita.

Al joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sancionó por el lapso de dos (02) años consistentes en L.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la obligación de mantenerse escolarizados, o incorporarse al área laboral debiendo consignar constancias por ante el Tribunal cada tres meses. Prohibición de consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas y la prohibición de permanecer o frecuentar lugares donde se presuma estén vendiendo dichas sustancias; Prohibición de portar cualquier tipo de arma; Prohibición de salir de su residencia después de las 08:00pm; Prohibición de acercarse a los familiares de la victima, en su lugar de trabajo y residencia; dichas sanciones deberán ser cumplidas en conjunto con la Coordinación de L.A., la cual actualmente está adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciaria, considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 literal c) eiusdem, con la finalidad que cumpla dicha sanción por el periodo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo, sanción esta que deberán cumplir a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el Ancianato de esta Localidad “DOÑA MENCA DE LEONI”, y cuyo cumplimiento se seguirá por este Tribunal.

Ahora bien, al folio 125 de la pieza 2 del Expediente consta oficio Nº MPPSP/CFST/Nº293/2013, de fecha 04/09/2013, suscrito por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Y.M., informando a este Tribunal del inicio de cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha 08/08/2013. Observando éste Tribunal que no se dice nada al respecto del cumplimiento de sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y el artículo 647 eiusdem, establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la referida norma REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS y observa en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, que el objetivo por el cual se impuso tales medidas se está cumpliendo, pues el oficio MPPSP/CFST/Nº293/2013, de fecha 04/09/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, indica que el mismo inició sus presentaciones ante esa entidad con la finalidad de cumplir con las medidas L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, desde la fecha 08 de Agosto de 2013, sin embargo, hasta la presente fecha 11/04/2014 el Tribunal no ha recibido respuesta sobre el cumplimiento de sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera prudente:

• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo, pues ha mostrado responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro para acudir a sus citas periódicas.

• Solicitar al Director del Ancianato de esta Localidad información sobre el cumplimiento de la medida SERVICIO COMUNITARIO.

• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. Y.M., información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.

Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, no se tiene ninguna información con respecto al cumplimiento de las medidas sustituidas, por lo que se presume su incumplimiento, es por lo que este Tribunal acuerda:

• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. Y.M., información sobre el cumplimiento de la medida L.A. impuesta al referido joven.

• Solicitar al Director del Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, información sobre el cumplimiento del Servicio a la Comunidad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá ser remitida a este Tribunal.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA R, PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

• Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas consistentes en: L.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 literal c) eiusdem, con la finalidad que cumpla dicha sanción por el periodo de seis (06) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Solicitar al Director del Ancianato de esta Localidad información sobre el cumplimiento de la medida SERVICIO COMUNITARIO. Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. Y.M., información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.

• Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, no se tiene ninguna información con respecto al cumplimiento de las medidas sustituidas, por lo que se presume su incumplimiento, es por lo que este Tribunal acuerda: solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. Y.M., información sobre el cumplimiento de la medida L.A. impuesta al referido joven. Solicitar al Director del Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, información sobre el cumplimiento del Servicio a la Comunidad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá ser remitida a este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, devuélvase la causa a Archivo, para revisión en fecha 5/05/2014 fecha en la cual deberá verificar el Tribunal revisar el cumplimiento de la Sanción impuesta. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 11 días de A.d.D.M.C. (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.E.Z.T.

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