Decisión nº Nro.15-C-2879-04 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero del 2008

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-2879-04

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: R.M.T.

PARTES:

FISCAL 119° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y.M.

IMPUTADO: S.U.P.

Visto el escrito presentado por el Dr. R.H.L., Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra el ciudadano S.U.P., por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 12-03-2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo..., momentos en que nos encontrábamos en la Avenida Libertador, a la altura del Distribuidor Altamira, avistamos a un ciudadano quien ejercía el comercio informal (Buhonería) en el sector antes indicado, por lo que procedimos a abordarlo con la finalidad de hacerle el respectivo llamado de atención, tomando el mismo una actitud, violenta y agresiva en contra de la comisión policial..., realizándole la inspección personal, lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de material aluminio de color plateado en forma rectangular de aproximadamente cuatro (04) centímetros de largo y centímetro (01) y medio de ancho, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de color verdoso compacto...., quedando identificado como U.P.S....”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 12/03/2004, donde resultó S.U.P. imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y constatado que de las investigaciones se desprende que solo se cuenta con el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, lo cual solo d.f.d. la actuación policial, no dando suficientes elementos para instaurar una acusación en contra del imputado y aunado a ello hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a S.U.P., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 13/03/04. En cuanto a la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada, visto que la cantidad de la referida sustancia, según Experticia Química y Botánica Nro. 9700-130-6353, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, es muy irrisoria, este tribunal acuerda autorizar la misma, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra S.U.P., titular de la cédula de Identidad Nro. 82.161.634, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 13/03/04. En cuanto a la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada, visto que la cantidad de la referida sustancia, según Experticia Química y Botánica Nro. 9700-130-6353, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, es muy irrisoria, este tribunal acuerda autorizar la misma, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.

Actuación Nro. 15-C-2879-04

RMT/John.-

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