Decisión nº PL112005459 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rosa RodrÃguez de Brito |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000189
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 10-12-2003, mediante la cual Condena al penado D.A.M., venezolano, mayor de edad, natural de Ospino, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio J.A.P., casa S/N de Ospino del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 11.396.563, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano A.R.M..
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 10-11-2002.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS
Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 09-11-2005, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 10-11-2006, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 09-11-2008, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 10-11-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de L.C..
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 10-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 10-11-2014.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 09-11-2017.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. R.R.d.B.
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDEB/id