Decisión nº PL112005218 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000159

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal(Constituido con Asociados) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07-08-98, mediante la cual condenó al ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, hijo de P.T. Y de Presentación Suárez, nacido en fecha 29-09-1970 en Payara Estado Falcón, domiciliado en el barrio A.E.B., calle 37 entre avenidas 46 y 47 casa Nro. 23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.540.764, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal, cometido en perjuicio de D.J., este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 15-04-1995, tal como consta al folio 19 de la primera pieza, hasta el día 08-05-1996,tal como consta al folio 180 de la primera pieza, cuando se le acordó L.B.F., por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de UN (01 AÑO Y VENTIDOS (22) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE MESES Y SIETE(07) DIAS; es por lo que se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado penado y una vez lograda su captura, deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Cumplase.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. R.R.d.B.

El Secretario

Abg. Pedro Romero

RRDEB/vilma

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