Decisión nº pj0012011000490 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001182

ASUNTO : SP21-S-2011-001182

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.A.S.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

AGRESORES: M.Y.A.

TORREALBA U.R.A.

DEFENSOR: ABG. R.G.C.

Defensor Privado

SECRETARIO: ABG. V.M.D.L.S.T.A.G.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de lo siguiente. Funcionarios Policiales se encontraban en labores de Patrullaje del Dispositivo DIBISE y cuando se encontraban a la altura de la Marginal del Torbes, recibieron llamada telefónica de parte del Funcionario F.R., adscrito al Cuerpo Policial antes mencionado específicamente a la Brigada Contra Homicidios, informándoles que por ante el Despacho cursa averiguación I-723.8577, de fecha 11-03-2011 por el delito de Amenazas de muerte, donde aparece como víctima la ciudadana HELIANTHA G.P.B. plenamente identificada en autos anteriores por ser víctima, y que la misma lo llamó a su celular por cuanto el es el investigador del caso arriba mencionado para indicarle que el sujeto que la amenazó de muerte con un arma de fuego se encontraba en la Peluquería S.d.S. ubicada en la segunda planta al lado del negocio denominado Tekereteke junto con otro sujeto y que pedía la colaboración de que se apersonara hasta dicho lugar , por lo que de inmediato procedieron a trasladarse a dicho lugar, donde una vez en la referida peluquería avistaron a los dos sujetos sentados y hablando por teléfono y al señalarlos los empleados de la Peluquería procedieron a abordarlosy practicarles la requisa corporal quienes quedaron identificados de la siguiente manera TORREALBA URBANIO R.A. con C.I.V.- 19.034.412 Y M.Y.A. con C.I.V.- 16.229.694, luego estos se pusieron agresivos con la comisión ty manifestaron a viva voz que los esposaran que por las buenas no los iban a acompañar que elos no habían hecho nada, y al acercarseles la ciudadana Heliantha P.B. junto con otros empleados del ocal manifestaron que esos sujetos la estaban amenazando nuevamente y les manifestaron que se quedaran tranquilos porque ellos e.F. del CICPC, por lo que siendo las 5:15 horas de la tarde procedieron a detenerlos.

Riela al folio once (11) entrevista rendida por el ciudadano Orozco Valero L.J.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Hace como quince días yo estaba en mi lugar de trabajo, que es la Peluquería Sandro, ubicada en el nivel autopista del Centro Comercial Sambil, cuando llega Yosman Moreno, acompañado de otra persona de quien no se el nombre , pero es joven, moreno y con piercing en la ceja izquierda me dice que lo atienda, yo lo atiendo, le corté el cabello y me dice que le retoque las cejas , yo le hice el trabajo, y al final el chamo me pagó el corte de cabello y me pasó para el fresco por arreglarle las cejas, entonces ELIANTHA, LUISANA Y SARELIS que son compañeras de trabajo me dicen que el otro carajo que es Yosman Moreno, hizo un comentario en la peluquería específicamente a E.C., le dijo que cuando volviera a ir me iba a poner una pistola en la boca, por haberlo y que mirado mal, entonces Eliantha le reclamó a Yosman que porque ellos se comportaban asi, ya que también habían tenido un problema con ella, igual que con la cajera que es Luisana y Sarelis que es la asistente, entonces el del piercing dijo que Yosman era PTJ y trabajaba en Caracas, entonces Eliantha le reclamó a Yosman que porque él tenía que estar amenazando a las personas, entonces el trató de írsele encima a golpearla, pero el otro acompañante lo detuvo, entonces hoy en la tarde se volvieron a presentar estos sujetos, y solicitaron hablar con la encargada que es la señora E.T., ella nos cuenta que el chamo del piercing dice que Yosman Moreno tiene un problema en la cabeza, que por eso el es así, pero llegaron mirando mal a Eliantha, además Luisana nos contó que había tenido problemas con Yosman , en la feria en la Discoteca La Cucaracha, donde Yosman la amenazó de muerte, entonces hoy en la Peluquería estando esos sujetos ahí, llegaron unos Funcionarios de la PTJ que se identificaron, ya que Eliantha fue quien los llamó y nosotros les señalamos a los sujetos y se los trajeron detenidos, en la sede de esta oficina me piden la colaboración para que sirva de testigo para revisar el vehícuo que cargaban los tipos, que es un AVEO Gris 2007 con el aviso se vende, donde los funcionarios lo revisaron en mi presencia y otro chamo que estaba ahí, que trabaja en Full Pizzas ahí en el Sambil, lo revisaron con un perro de la Policía Municipal, no consiguieron nada, pero el carro emanaba un fuerte olor a droga, presunta marihuana, es todo”.-

Riela al folio trece (13) entrevista rendida por la ciudadana G.R.L.S.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que el pasado mes de Enero de los corrientes yo estaba en mi lugar de trabajo que es en la Peluquería Sandro, ubicada en el Centro Comercial Sambil, donde me desempeño como Cajera cuando se me acercó H.S., quien es Peluquero y me hizo entrega de una ficha de cobro de un cliente luego se me acercó el cliente y me preguntó que cuanto era, yo le dije que eran ciento y treinta y cinco bolívares (135 BS), cuando le dije ese monto al cliente éste se molestó y me dijo que el peluquero le había dicho que sólo le iba a cobrar cincuenta bolívares (50 bs), que yo le estaba cobrando de más y se puso todo grosero, yo le dije que por favor me disculpara que yo no tenía la culpa de nada que sólo le estaba cobrando lo que era, volví y le dije que me cancelara que yo le daba la factura para que se diera cuenta que no le estaba cobrando de más, entonces fue cuando este señor sacó el dinero y me lo tiró y me quiso dejar cincuenta bolívares (50bs) de más, y me dijo que yo necesitaba más ese dinero que el, y se salió de la peluquería, pero éste cliente estaba acompañado por un amigo quien me dijo que lo disculpara que el señor estaba estresado, yo le hice entrega de la factra al amigo y le devolví el dinero que me dejó de más, y le dije que ese señor era un grosero que él no tenía porque tratarme de esa manera, cuando yo volteé la mirada hacia la parte de afuera de la peluquería el cliente comenzó a hacerme señas de amenazas con sus manos como si tuviera una pistola haciéndome entender que me iba a dar un tiro; una semana después yo me encontraba en la Discoteca “La Cucaracha” la cual habían traído por la temporada de Feria, yo ese día estaba en compañía de mi concubino y mis cuñados Elianta Perez y O.P., como mi cuñada también trabaja en la Peluquería se dio cuenta que el cliente con el que había tenido el problema estaba en la discoteca, yo le dije que nos alejaramos del lugar donde el estaba para evitar un problema, en un momento en que yo estaba entretenida mirando cabía la tarima porque estaban haciendo un Striper, sentí cuando me empujaron fuerte percatándome que había sido el cliente de la peluquería y me dijo que yo sabía que el me iba a matar, y fue cuando llegó nuevamente el amigo que estaba con el en la Peluquería y se lo llevó, yo me asusté y me le acerqué a mi marido y le dijo lo que había sucedido, mi marido se alteró todo y me dijo que le dijera quien era el cliente y yo para evitar problemas le dije que ese señor ya se había ido del lugar, se calmó, y luego nos fuimos, hace como quince (15) días el cliente volvió a la Peluquería iba otra vez en compañía de su amigo que es un muchacho moreno éste se estaba cortando el cabello con el peluquero J.O., y el cliente del problema se estaba cortando el cabello con HEBER, entonces el cliente le hizo el comentario a Heber de que Junior lo estaba mirando feo y que la próxima vez que fuera para la Peluquería iba a traer una pístola y se la iba a meter en la boca a Junior, entonces fue cuando Heber se le acercó a mi cuñada Helianta y le hizo el comentario de lo que estaba diciendo el cliente, y las muchachas de la Peluquería se lo hicieron saber a Junior; luego mi cuñada Elianta como que le hizo un reclamo al cliente del porque el se metía conmigo y con los demás empleados de la Peluquería, entonces el cliente le respondió que el tenía ganas de matar a una mujer de la peluquería, mi cuñada le dijo que lo hiciera de una vez que si tenía un arma que la sacara y le diera un tiro ahí mismo fue entonces cuando intervino nuevamente el amigo del cliente y les decía los dos que se calmaran y se llevó al muchacho, mientras iban saliendo de la peluquería el cliente comenzó a hacerle señas con la mano a mi cuñada decidió venir al CICPC a denunciar el hecho ocurrido de las constantes amenazas por parte de éste cliente, para venir a denunciarlo yo busqué en una de las facturas de pago anteriores el nombre del cliente el cual es Y.M., debido a ese problema yo al día siguiente comencé a sentirme muy mal por mi estado de gravidez fui al médico y allí me diagnosticaron amenaza de aborto debido a una crisis de nervios debido a esto me tuve que ir de reposo por 10 días, reincorporándome a mi trabajo el día de hoy, desde el último problema con el cliente éste no había vuelto, hasta hoy que fue nuevamente en compañía de su amigo el moreno entraron a la peluquería y fueron directamente hacia la silla de HEBER para que le cortara el pelo, estando allí tuvo otro inconveniente con mi cuñada ELIANTHA entonces es en ese momento cuando el amigo se acercó donde estaba la otra cajera y le dijo que él necesitaba hablar con la encargada de la peluquería, el chico habló a solas con la jefa y luego ELIANTHA se metió y hablaron los tres (3), luego de eso mi jefa me comentó que el chico le había dicho que le dijera a mi cuñada que se quedara tranquila que no buscara problemas que el único problema que había era con la cajera o sea conmigo , y mi jefa le dijo al muchacho que ella no me podía botar del trabajo por el simple hecho de que yo le cayera mal, luego llegó una comisión del CICPC a la peluquería donde hicieron a un lado a los empleados y al otro lado colocaron al cliente del problema y al amigo conversaron con ellos y luego los trasladaron para la sede de este organismo. Es todo”.-

Riela al folio quince (15) entrevista rendida por la ciudadana P.B.H.G.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la Peluquería cuando vi llegar al mismo tipo que días antes yo había denunciado por unas amenazas y se sentó en las sillas de la Panadería que está frente a la Peluquería y todas nos pusimos nerviosas porque nos estaban mirando y comenzó a hacerme señas poniéndose los dedos como una pistola en la frente y se golpeaba, dándome a entender que me iba a dar un tiro en la frente, el otro muchacho que andaba con el entró a la peluquería y habló con uno de los barberos, luego al ratico entró el que me amenazaba y se sentó a esperar que lo atendieran y agarró su celular y mirándome lo golpeaba contra su frente con la misma seña como si fuese una pistola, yo comencé a ponerme muy nerviosa y llamé al Funcionario F.R. quien fue quien me tomó mi caso de la amenaza y le dije lo que estaba pasando y que me sentía afectada psicológicamente por lo que ese tipo hacía, el Funcionario me dijo que me quedara tranquila que iba a ir una comisión para allá, luego yo me levanté de la mesa y caminé hacia el otro lado de la peluquería, y el tipo ase quedaba mirándome y se reía y fue cuando le dije que si hoy había traído la pistola debido a sus amenazas entonces el tipo me dio un puntapiés en el pie mío, ahí fue cuando el otro muchacho que andaba con él dijo que quería hablar con la encargada y yo le dije que si iba a poner quejas mías, fue cuando el me dijo tranquilamente que quería que dejáramos las cosas así, que lo que pasaba es que el otro tipo era problemático y que ya se le había dicho que no viniera a la peluquería pero él dijo que quería ir de necio y fue cuando le pregunté a ese muchacho que si el tipo con el que tenía el problema era funcionario de la petejota y ese muchacho dijo que si era petejota, entonces yo le dije “A bueno entonces dejemos todo tranquilo y no ha pasado nada y se fue riéndose y se fue para donde estaba el tipo del problema y el tipo del problema me miraba con una cara como si quería matarme de la rabia, fue cuando llegó la petejota y se fueron hacia donde estaban los sujetos y se les identificaron y que los acompañaran para la oficina, pero los dos comenzaron a resistírseles a la comisión y los Funcionarios les dijeron que si querían acompañarlos por las buenas o tenían que esposarlos y los tipos se resistieron y ahí fue cuando utilizaron la fuerza física los funcionarios para poder ponerles las esposas a los tipos porque no se querían dejar, luego me trasladaron al despacho junto con L.G. quien es la cajera y J.O. quienes barbero de ahí mismo de la peluquería y quien también ya había sido amenazado el mismo día en que me amenazó a mi cuando puse la primera denuncia, eso fue todo”.- .

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores YOSMAN A.M., venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.229.694, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-07-1983, de profesión comerciante, letrado, residenciado en la castra barrio central, numero 0-78, donde esta extranjería por donde esta el bloque 19, del Estado Táchira 0276-3476181, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P. y R.A.T.U., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.- 19.034.412, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, de profesión animador, letrado, residenciado valencia urbanización parque valencia, residencia Araguaney, PH-11, dos cuadras a la derecha de mega mercado, estado Carabobo, 0241-8329823, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P..

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de lo siguiente. Funcionarios Policiales se encontraban en labores de Patrullaje del Dispositivo DIBISE y cuando se encontraban a la altura de la Marginal del Torbes, recibieron llamada telefónica de parte del Funcionario F.R., adscrito al Cuerpo Policial antes mencionado específicamente a la Brigada Contra Homicidios, informándoles que por ante el Despacho cursa averiguación I-723.8577, de fecha 11-03-2011 por el delito de Amenazas de muerte, donde aparece como víctima la ciudadana HELIANTHA G.P.B. plenamente identificada en autos anteriores por ser víctima, y que la misma lo llamó a su celular por cuanto el es el investigador del caso arriba mencionado para indicarle que el sujeto que la amenazó de muerte con un arma de fuego se encontraba en la Peluquería S.d.S. ubicada en la segunda planta al lado del negocio denominado Tekereteke junto con otro sujeto y que pedía la colaboración de que se apersonara hasta dicho lugar , por lo que de inmediato procedieron a trasladarse a dicho lugar, donde una vez en la referida peluquería avistaron a los dos sujetos sentados y hablando por teléfono y al señalarlos los empleados de la Peluquería procedieron a abordarlosy practicarles la requisa corporal quienes quedaron identificados de la siguiente manera TORREALBA URBANIO R.A. con C.I.V.- 19.034.412 Y M.Y.A. con C.I.V.- 16.229.694, luego estos se pusieron agresivos con la comisión ty manifestaron a viva voz que los esposaran que por las buenas no los iban a acompañar que elos no habían hecho nada, y al acercarseles la ciudadana Heliantha P.B. junto con otros empleados del ocal manifestaron que esos sujetos la estaban amenazando nuevamente y les manifestaron que se quedaran tranquilos porque ellos e.F. del CICPC, por lo que siendo las 5:15 horas de la tarde procedieron a detenerlos.

Riela al folio once (11) entrevista rendida por el ciudadano Orozco Valero L.J.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Hace como quince días yo estaba en mi lugar de trabajo, que es la Peluquería Sandro, ubicada en el nivel autopista del Centro Comercial Sambil, cuando llega Yosman Moreno, acompañado de otra persona de quien no se el nombre , pero es joven, moreno y con piercing en la ceja izquierda me dice que lo atienda, yo lo atiendo, le corté el cabello y me dice que le retoque las cejas , yo le hice el trabajo, y al final el chamo me pagó el corte de cabello y me pasó para el fresco por arreglarle las cejas, entonces ELIANTHA, LUISANA Y SARELIS que son compañeras de trabajo me dicen que el otro carajo que es Yosman Moreno, hizo un comentario en la peluquería específicamente a E.C., le dijo que cuando volviera a ir me iba a poner una pistola en la boca, por haberlo y que mirado mal, entonces Eliantha le reclamó a Yosman que porque ellos se comportaban asi, ya que también habían tenido un problema con ella, igual que con la cajera que es Luisana y Sarelis que es la asistente, entonces el del piercing dijo que Yosman era PTJ y trabajaba en Caracas, entonces Eliantha le reclamó a Yosman que porque él tenía que estar amenazando a las personas, entonces el trató de írsele encima a golpearla, pero el otro acompañante lo detuvo, entonces hoy en la tarde se volvieron a presentar estos sujetos, y solicitaron hablar con la encargada que es la señora E.T., ella nos cuenta que el chamo del piercing dice que Yosman Moreno tiene un problema en la cabeza, que por eso el es así, pero llegaron mirando mal a Eliantha, además Luisana nos contó que había tenido problemas con Yosman , en la feria en la Discoteca La Cucaracha, donde Yosman la amenazó de muerte, entonces hoy en la Peluquería estando esos sujetos ahí, llegaron unos Funcionarios de la PTJ que se identificaron, ya que Eliantha fue quien los llamó y nosotros les señalamos a los sujetos y se los trajeron detenidos, en la sede de esta oficina me piden la colaboración para que sirva de testigo para revisar el vehícuo que cargaban los tipos, que es un AVEO Gris 2007 con el aviso se vende, donde los funcionarios lo revisaron en mi presencia y otro chamo que estaba ahí, que trabaja en Full Pizzas ahí en el Sambil, lo revisaron con un perro de la Policía Municipal, no consiguieron nada, pero el carro emanaba un fuerte olor a droga, presunta marihuana, es todo”.-

Riela al folio trece (13) entrevista rendida por la ciudadana G.R.L.S.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que el pasado mes de Enero de los corrientes yo estaba en mi lugar de trabajo que es en la Peluquería Sandro, ubicada en el Centro Comercial Sambil, donde me desempeño como Cajera cuando se me acercó H.S., quien es Peluquero y me hizo entrega de una ficha de cobro de un cliente luego se me acercó el cliente y me preguntó que cuanto era, yo le dije que eran ciento y treinta y cinco bolívares (135 BS), cuando le dije ese monto al cliente éste se molestó y me dijo que el peluquero le había dicho que sólo le iba a cobrar cincuenta bolívares (50 bs), que yo le estaba cobrando de más y se puso todo grosero, yo le dije que por favor me disculpara que yo no tenía la culpa de nada que sólo le estaba cobrando lo que era, volví y le dije que me cancelara que yo le daba la factura para que se diera cuenta que no le estaba cobrando de más, entonces fue cuando este señor sacó el dinero y me lo tiró y me quiso dejar cincuenta bolívares (50bs) de más, y me dijo que yo necesitaba más ese dinero que el, y se salió de la peluquería, pero éste cliente estaba acompañado por un amigo quien me dijo que lo disculpara que el señor estaba estresado, yo le hice entrega de la factra al amigo y le devolví el dinero que me dejó de más, y le dije que ese señor era un grosero que él no tenía porque tratarme de esa manera, cuando yo volteé la mirada hacia la parte de afuera de la peluquería el cliente comenzó a hacerme señas de amenazas con sus manos como si tuviera una pistola haciéndome entender que me iba a dar un tiro; una semana después yo me encontraba en la Discoteca “La Cucaracha” la cual habían traído por la temporada de Feria, yo ese día estaba en compañía de mi concubino y mis cuñados Elianta Perez y O.P., como mi cuñada también trabaja en la Peluquería se dio cuenta que el cliente con el que había tenido el problema estaba en la discoteca, yo le dije que nos alejaramos del lugar donde el estaba para evitar un problema, en un momento en que yo estaba entretenida mirando cabía la tarima porque estaban haciendo un Striper, sentí cuando me empujaron fuerte percatándome que había sido el cliente de la peluquería y me dijo que yo sabía que el me iba a matar, y fue cuando llegó nuevamente el amigo que estaba con el en la Peluquería y se lo llevó, yo me asusté y me le acerqué a mi marido y le dijo lo que había sucedido, mi marido se alteró todo y me dijo que le dijera quien era el cliente y yo para evitar problemas le dije que ese señor ya se había ido del lugar, se calmó, y luego nos fuimos, hace como quince (15) días el cliente volvió a la Peluquería iba otra vez en compañía de su amigo que es un muchacho moreno éste se estaba cortando el cabello con el peluquero J.O., y el cliente del problema se estaba cortando el cabello con HEBER, entonces el cliente le hizo el comentario a Heber de que Junior lo estaba mirando feo y que la próxima vez que fuera para la Peluquería iba a traer una pístola y se la iba a meter en la boca a Junior, entonces fue cuando Heber se le acercó a mi cuñada Helianta y le hizo el comentario de lo que estaba diciendo el cliente, y las muchachas de la Peluquería se lo hicieron saber a Junior; luego mi cuñada Elianta como que le hizo un reclamo al cliente del porque el se metía conmigo y con los demás empleados de la Peluquería, entonces el cliente le respondió que el tenía ganas de matar a una mujer de la peluquería, mi cuñada le dijo que lo hiciera de una vez que si tenía un arma que la sacara y le diera un tiro ahí mismo fue entonces cuando intervino nuevamente el amigo del cliente y les decía los dos que se calmaran y se llevó al muchacho, mientras iban saliendo de la peluquería el cliente comenzó a hacerle señas con la mano a mi cuñada decidió venir al CICPC a denunciar el hecho ocurrido de las constantes amenazas por parte de éste cliente, para venir a denunciarlo yo busqué en una de las facturas de pago anteriores el nombre del cliente el cual es Y.M., debido a ese problema yo al día siguiente comencé a sentirme muy mal por mi estado de gravidez fui al médico y allí me diagnosticaron amenaza de aborto debido a una crisis de nervios debido a esto me tuve que ir de reposo por 10 días, reincorporándome a mi trabajo el día de hoy, desde el último problema con el cliente éste no había vuelto, hasta hoy que fue nuevamente en compañía de su amigo el moreno entraron a la peluquería y fueron directamente hacia la silla de HEBER para que le cortara el pelo, estando allí tuvo otro inconveniente con mi cuñada ELIANTHA entonces es en ese momento cuando el amigo se acercó donde estaba la otra cajera y le dijo que él necesitaba hablar con la encargada de la peluquería, el chico habló a solas con la jefa y luego ELIANTHA se metió y hablaron los tres (3), luego de eso mi jefa me comentó que el chico le había dicho que le dijera a mi cuñada que se quedara tranquila que no buscara problemas que el único problema que había era con la cajera o sea conmigo , y mi jefa le dijo al muchacho que ella no me podía botar del trabajo por el simple hecho de que yo le cayera mal, luego llegó una comisión del CICPC a la peluquería donde hicieron a un lado a los empleados y al otro lado colocaron al cliente del problema y al amigo conversaron con ellos y luego los trasladaron para la sede de este organismo. Es todo”.-

Riela al folio quince (15) entrevista rendida por la ciudadana P.B.H.G.d. fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la Peluquería cuando vi llegar al mismo tipo que días antes yo había denunciado por unas amenazas y se sentó en las sillas de la Panadería que está frente a la Peluquería y todas nos pusimos nerviosas porque nos estaban mirando y comenzó a hacerme señas poniéndose los dedos como una pistola en la frente y se golpeaba, dándome a entender que me iba a dar un tiro en la frente, el otro muchacho que andaba con el entró a la peluquería y habló con uno de los barberos, luego al ratico entró el que me amenazaba y se sentó a esperar que lo atendieran y agarró su celular y mirándome lo golpeaba contra su frente con la misma seña como si fuese una pistola, yo comencé a ponerme muy nerviosa y llamé al Funcionario F.R. quien fue quien me tomó mi caso de la amenaza y le dije lo que estaba pasando y que me sentía afectada psicológicamente por lo que ese tipo hacía, el Funcionario me dijo que me quedara tranquila que iba a ir una comisión para allá, luego yo me levanté de la mesa y caminé hacia el otro lado de la peluquería, y el tipo ase quedaba mirándome y se reía y fue cuando le dije que si hoy había traído la pistola debido a sus amenazas entonces el tipo me dio un puntapiés en el pie mío, ahí fue cuando el otro muchacho que andaba con él dijo que quería hablar con la encargada y yo le dije que si iba a poner quejas mías, fue cuando el me dijo tranquilamente que quería que dejáramos las cosas así, que lo que pasaba es que el otro tipo era problemático y que ya se le había dicho que no viniera a la peluquería pero él dijo que quería ir de necio y fue cuando le pregunté a ese muchacho que si el tipo con el que tenía el problema era funcionario de la petejota y ese muchacho dijo que si era petejota, entonces yo le dije “A bueno entonces dejemos todo tranquilo y no ha pasado nada y se fue riéndose y se fue para donde estaba el tipo del problema y el tipo del problema me miraba con una cara como si quería matarme de la rabia, fue cuando llegó la petejota y se fueron hacia donde estaban los sujetos y se les identificaron y que los acompañaran para la oficina, pero los dos comenzaron a resistírseles a la comisión y los Funcionarios les dijeron que si querían acompañarlos por las buenas o tenían que esposarlos y los tipos se resistieron y ahí fue cuando utilizaron la fuerza física los funcionarios para poder ponerles las esposas a los tipos porque no se querían dejar, luego me trasladaron al despacho junto con L.G. quien es la cajera y J.O. quienes barbero de ahí mismo de la peluquería y quien también ya había sido amenazado el mismo día en que me amenazó a mi cuando puse la primera denuncia, eso fue todo”.- .

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención de los agresores YOSMAN A.M., venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.229.694, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-07-1983, de profesión comerciante, letrado, residenciado en la castra barrio central, numero 0-78, donde esta extranjería por donde esta el bloque 19, del Estado Táchira 0276-3476181, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P. y R.A.T.U., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.- 19.034.412, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, de profesión animador, letrado, residenciado valencia urbanización parque valencia, residencia Araguaney, PH-11, dos cuadras a la derecha de mega mercado, estado Carabobo, 0241-8329823, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P..

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a los presuntos agresores y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima, La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; 2- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de asistir al centro comercial Sambil de esta ciudad de San Cristóbal de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima HELEANTHA G.P., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas a los presuntos agresores.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que los agresores de autos, son los autores del mismo, derivado principalmente del acta de investigación penal, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle a los sujetos agresores Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS AGRESORES: YOSMAN A.M., venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.229.694, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-07-1983, de profesión comerciante, letrado, residenciado en la castra barrio central, numero 0-78, donde esta extranjería por donde esta el bloque 19, del Estado Táchira 0276-3476181, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la C.S.C.E.T. una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y acercarse a la victima; 5- someterse al proceso; 6- arresto transitorio por 48 horas, líbrese oficio a la policía, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..- y R.A.T.U., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.- 19.034.412, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, de profesión animador, letrado, residenciado valencia urbanización parque valencia, residencia Araguaney, PH-11, dos cuadras a la derecha de mega mercado, estado Carabobo, 0241-8329823, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y acercarse a la victima; 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., líbrese boleta de libertad, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados YOSMAN A.M., venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.229.694, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-07-1983, de profesión comerciante, letrado, residenciado en la castra barrio central, numero 0-78, donde esta extranjería por donde esta el bloque 19, del Estado Táchira 0276-3476181, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P. y R.A.T.U., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.- 19.034.412, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, de profesión animador, letrado, residenciado valencia urbanización parque valencia, residencia Araguaney, PH-11, dos cuadras a la derecha de mega mercado, estado Carabobo, 0241-8329823, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica que rige la materia.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: YOSMAN A.M., venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.229.694, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-07-1983, de profesión comerciante, letrado, residenciado en la castra barrio central, numero 0-78, donde esta extranjería por donde esta el bloque 19, del Estado Táchira 0276-3476181, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la C.S.C.E.T. una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y acercarse a la victima; 5- someterse al proceso; 6- arresto transitorio por 48 horas, líbrese oficio a la policía, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..- y R.A.T.U., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° V.- 19.034.412, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, de profesión animador, letrado, residenciado valencia urbanización parque valencia, residencia Araguaney, PH-11, dos cuadras a la derecha de mega mercado, estado Carabobo, 0241-8329823, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de HELEANTHA G.P., imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y acercarse a la victima; 5- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., líbrese boleta de libertad.-

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima, La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; 2- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de asistir al centro comercial Sambil de esta ciudad de San Cristóbal de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. V.M.D.L.S.T.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-001182

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