Decisión nº 2U-373-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

San F.d.A., 14 de Enero de 2008.

197° y 148°

CAUSA: 2U-373-07

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. W.A.T.

SECRETARIA:

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LORENA FIRERA

DEFENSORA PÚBLICA DRA. G.M.

VICTIMA:

F.R.M.

ACUSADO: J.B.E., venezolano, natural de esta ciudad de San F.d.A., nacido en fecha 13-02-66, hijo de A.E. y de F.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.858, reside en Calle Chimborazo, casa sin número, en esta ciudad.

DELITO: TENTATIVA DE HURTO

La presente investigación penal se inicia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Octubre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, mediante procedimiento efectuado por el Funcionario C/2do. (F.A.P.) F.T., mediante diligencia policial en la que deja constancia en Acta de Investigación Penal que encontrándose en labores de servicio de patrullaje Motorizado, en compañía de los funcionarios C/2do. (FAP) R.V., en las unidades Moto 009, 007, cuando se desplazaban por la Calle Comercio de esta ciudad, cuando reciben un llamado de un ciudadano el cual fue identificado como F.R.M.…, quien les informó que un ciudadano que vestía pantalón jeans y franela de colores, se estaba introduciendo en su vehículo, que se encontraba a pocos metros del lugar, dirigiéndose hasta allí en compañía del ciudadano identificado, al llegar avistan a un ciudadano el cual fue señalado como el que se estaba introduciendo dentro del vehículo el cual al notar la presencia de la comisión optó por darse a la fuga en veloz carrera, siendo detenido a pocos metros del lugar e identificado como ESCALONA JUAN BENIUGNO…, siendo detenido luego de romper uno de los vidrios del vehículo no logrando llevarse nada por la rápida presencia policial, siendo detenido y trasladado hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y dar conocimiento a la Fiscalía de Guardia.

En fecha 17 de Octubre de 2007, se reciben las actuaciones ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; fijando la Audiencia de Presentación para el día 18 de Octubre de 2007, celebrándose ésta en la que se Declaró La Aprehensión en Flagrancia al Ciudadano J.B.E., de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; prosiguiendo la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acoge la precalificación jurídica presentada por el Representante del Ministerio Público, siendo de la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO. E impone al imputado J.B.E. las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de L.d.P.P. cada Treinta (30) días y la presentación de dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Constitutita la fianza en fecha 29 de Octubre de 2007, el Tribunal le otorgó la Libertad.

En fecha 31 de Octubre de 2007, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, acuerda remitir la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por Distribución.

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de Noviembre de 2007, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en Funciones de Juicio, las cuales quedaron signadas con el N° 2U-373-07, fijando este Tribunal la audiencia Oral y Pública y ordenando las diligencias procesales tendientes a la celebración del mismo.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta escrito de Acusación en contra del Ciudadano J.B.E., como autor responsable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, cometido en perjuicio del Ciudadano F.R.M.; solicitando formalmente al Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar esa Representación Fiscal que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, constituido el Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, con la presencia de todas las partes llamadas, la Representante del Ministerio Público, expuso:

Esta Representación Fiscal como garante de buena fe y de los derechos fundamentales, en este acto consigno escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representación fiscal que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados, en consecuencia, se acuerde la l.p. del imputado de autos, es todo

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:

Esta defensa actuando en representación del acusado J.B.E., escuchada como ha sido la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento, se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia muy respetuosamente solicito si el Tribunal así lo considerare decrete el mismo y remita las actuaciones al archivo judicial, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.B.E., quien expuso:

No tengo nada que decir

De seguidas, la Ciudadana Juez, expone:

“Oída y entendida la solicitud fiscal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal quien tiene la misión no sólo de acusar sino también de solicitar el sobreseimiento o la absolución del imputado cuando no existan suficientes elementos de convicción y lko manifestado por la ciudadana defensora quien en definitiva es coincidente con lo pedido por el Ministerio Público, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 13, 22, 318 Ordinal 4° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, celebrada la Audiencia Oral y Pública en fecha 14 de Diciembre de 2007, en la que este Tribunal Decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano J.B.E., venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle Chimborazo, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.585, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el 84 del Código Penal, en perjuicio de F.R.M.; y en consecuencia la l.p. del ciudadano J.B.E., así como el cese inmediato de las medidas que le fueron impuestas en la celebración de la Audiencia de Presentación.

II

Ahora bien, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo El Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

El artículo 22 del citado Código Orgánico Procesal Penal, instituye:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Efectivamente, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

Art. 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Finalmente, el artículo 322 del tantas veces invocado Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Art. 322. Sobreseimiento durante la etapa del juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

En efecto, el caso que ocupa nuestra atención, invocada por el Ministerio Público al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados, así como la adhesión por parte la Defensa a la solicitud de la Representación Fiscal, en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2007; habida cuenta que el Numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 4° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, quien aquí decide en virtud de lo previsto en la Ley Adjetiva Penal, en base a la finalidad del proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tomando en consideración la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, acordando la l.p. del ciudadano J.B.E., así como el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 18 de Octubre de 2007. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECRETA:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano J.B.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem.

SEGUNDO

La L.P. del ciudadano J.B.E. y el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 18 de Octubre de 2007. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Remítase la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.

DRA. W.A.T..

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA.

CAUSA N° 2U-373-07.

WMAT/YRP/EDITH.

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