Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 13 de noviembre de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 574-07

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA FIRME .

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: ROBO PROPIO.

DEFENSORES PÙBLICOS: ABG. FIDELIA BELANDRIA Y ABG. J.M.L..

FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

VICTIMA. A.M.P..

MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.

Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 19 de octubre de 2007, que riela a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos sesenta y tres (263) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de A.M.P. y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. E igualmente ordena la destrucción del arma blanca cuya experticia N° 9700-262-426, de fecha 03 de julio del año 2007, obra inserta al folio 132 y su vuelto. Así mismo acuerda la entrega a quien acredite la propiedad del objeto cuyo avalúo comercial corre inserto al folio 134 y su vuelto ( una cadena elaborada en material metálico de color amarillo, presentando una longitud de 62,5 c.m., con un peso bruto de 19.4 gramos, valorada en 20.000,oo Bs.).-----------------------------------------------

Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:

PRIMERO

La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de A.M.P. y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuso al adolescente como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año consistente en realizar actividades laborales o actividades educativas y SERVICIOS COMUNITARIOS por el término de cuatro (4) meses, las cuales están establecidas en el artículo 620 literales “b” y “c” del referido texto legal, a razón de cuatro (4) horas semanales, dichas medidas deberá cumplirlas simultáneamente el adolescente y las cuales serán orientadas por la Trabajadora Social adscrita a la FUNDACIÓN NEGRA HIPOLITA (ANTES INAM SECCIONAL MERIDA). Medidas estas que serán supervisadas por este Despacho Ofíciese. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELGACIÓN MERIDA, lugar donde se encuentran el arma blanca cuya experticia N° 9700-262-426, de fecha 03 de julio del año 2007, obra inserta al folio 132 y su vuelto, por orden de la Jueza sentenciadora designe dos (2) funcionarios para que destruyan el arma incautada en el procedimiento y levanten el acta respectiva.-------------------

TERCERO

Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA para que por orden de la Jueza sentenciadora se haga la entrega a quien acredite la propiedad del objeto cuyo avalúo comercial corre inserto al folio 134 y su vuelto ( una cadena elaborada en material metálico de color amarillo, presentando una longitud de 62,5 c.m., con un peso bruto de 19.4 gramos, valorada en 20.000,oo Bs.).--------------------------------------------------------------------

Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir de manera simultanea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS; en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente deberá realizar actividades laborales o actividades educativas por el lapso de un (1) año, en cuanto a la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, el adolescente deberá realizar jornadas de carácter gratuito y de interés general por el lapso de cuatro (4) meses a razón de cuatro horas semanales. Dichas medidas serán orientadas por la Trabajadora Social adscrita a la Fundación Negra Hipólita (antes INAM, SECCIONAL MÉRIDA) y supervisadas por este Despacho. Ofíciese con copia del presente auto decisorio.----------------------

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELGACIÓN MERIDA, lugar donde se encuentran el arma blanca cuya experticia N° 9700-262-426, de fecha 03 de julio del año 2007, obra inserta al folio 132 y su vuelto, por orden de la Jueza sentenciadora designe dos (2) funcionarios para que destruyan el arma incautada en el procedimiento y levanten el acta respectiva.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Se acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA para que por orden de la Jueza sentenciadora se haga la entrega a quien acredite la propiedad del objeto cuyo avalúo comercial corre inserto al folio 134 y su vuelto ( una cadena elaborada en material metálico de color amarillo, presentando una longitud de 62,5 c.m., con un peso bruto de 19.4 gramos, valorada en 20.000,oo Bs.).------------------------------------------------

Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 23 de mayo del año 2008, por lo tanto el equipo multidisciplinario encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese a los ABOGADOS DEFENSORES. Cítese al adolescente. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese Oficio y copia del presente auto en los términos establecidos a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del contenido del presente auto.-------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA.

En la misma fecha______________ se libraron oficios Nros.__________ y boleta Nros._____________________

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