Decisión nº DP11-S-2012-0009 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de Febrero de 2012

200º y 152º

EXPEDIENTE No.: DP11-S-2012-0009.

PARTE OFERENTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: G.E.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920.

PARTE OFERIDA: J.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.871.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: G.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En horas de Despacho del día de hoy, seis (6) de febrero de 2012, comparecen el ciudadano J.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.871, asistido por la abogado N.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.135, parte oferida, por una parte y por la otra, la abogada G.E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: J.F.G., identificado a los autos exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a J.F.G., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a J.F.G.. CUARTO:BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., conviene en pagar al ciudadano J.F.G., anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 201.285,17), por los siguientes conceptos: HORA EXTRA DIURNA: 67 días Bs. 2.997,30; HORA EXTRA NOCTURNA: 18 días Bs. 828,25; DESCANSO CONVENCIONAL LABORADO: 16 días Bs. 1.073,84; PRIMA DE CARRETERA R FORANEA: 16 días Bs. 1.200,00; REINT COMISION CHEQUE GERENCIA: Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 715 días Bs. 75.393,04; DIFERENCIA ART. 108 LOT: 20 días Bs. 7.358,51; VACACIONES FRACCIONADAS: 22,50 días Bs. 7.732,09; BONO VAC. FRACCIONADO: 40,50 días Bs. 13.917,77; UTILIDADES FRACCIONADAS: 110 días Bs. 21.274,24; CLAUSULA 54 CONTRATO COLECTIVO: 150 días Bs. 55.188,83; REG PREST EMPLEO APORTE CIA: 1 día Bs. 17,00; REG PREST VIV HAB SALARIO INTG: Bs. 121,98; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día Bs. 93,42; BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 210.222,30. Total asignaciones: Bs. 299.243,17. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: 15 días Bs. 1.472,02; INCE: Bs. 1,41; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB.: 1 día Bs. 33,97; ANTICIPO ABONO PRESTACION: Bs. 2.000,00; ANTICIPO DE FIDEICOMISO: Bs. 35.400,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 30.589,54; DÍAS ADIC. ART. 108 PAGADOS: 34 días Bs. 7.403,50; REG PREST DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día Bs. 4,25; REG. PREST. VIV_HAB. SALARIO INTG: Bs. 60,99; UTILIDADES PAGADAS: Bs. 20.992,32. Total deducciones: Bs. 97.958,00. Total Asignaciones: Bs. 64.521,88. Mediante cheques identificados con los Nros. 1) 0007705 por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.574,54) de fecha diez (10) de Enero de 2012, por concepto de Contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco Mercantil, 2) 25080652 por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 81.689,76), de fecha diecinueve (19) de Enero de 2012, por Bonificación Especial; y 3) 17080771, de fecha doce (12) de Enero de 2012, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL VENINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 89.020,87), por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, los cuales suman un monto de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 201.285,17), girados contra el Banco Mercantil, y respectivamente, a nombre del ciudadano J.F.G.. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por J.F.G., y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción J.F.G., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, J.F.G., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de J.F.G., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por J.F.G.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

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