Decisión nº PJ0102015000051 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoMedida Cautelar

N° Expediente : GH02X2015000006 N° Sentencia : PJ0102015000051 Fecha: 07/04/2015 Procedimiento:

Medida Cautelar

Partes:

BLINDADOS PANAMERICANOS. S.A. CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DICTADI EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011. EMANNADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNCIPIOS NAGUANAGUA, VALENCIA, SAN DIEGO , PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CALEDRAL Y RAFAEL URDANTETA DEL ESTADO CARABOBO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nª 080-2010-06-00723

Resumen:

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente. Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que existe un error material en el Capitulo denominado Consideraciones para decidir al folio 403 del cuaderno de medidas; ya que se observa que se estableció lo siguiente: "por cuanto no se encuentran satisfecho los requisitos anteriores resulta forzoso para este Juzgado declara Improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados. Así se decide." Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala el recurrente en la solicitud de aclaratoria, que se presentan en.....

Juez/Ponente:

Carola Rangel

Organo:

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