Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 04-669

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 28 de mayo de 2004 se recibió mediante Distribución escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada C.R. LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.895, en su carácter de apoderada judicial del BLOQUE UNIDO C.R., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha 29 de abril de 1999, bajo el número 38, folios 308 al 314, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, contra los actos administrativos dictados por la Alcaldesa del Municipio C.R., referentes a los permisos de rutas de la Asociación Civil de Conductores ASOPAMI, TRANSPORTE PARAMIL, C.A, COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS TRES COMUNIDADES MIRANDINAS, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CUAJARITO.-

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Alega que en fecha 23 de diciembre de 2003 interpuso recurso de reconsideración por ante la Cámara Municipal del Municipio C.R.d.E.M. por violación fragante a la Ordenanza que regula el servicio de Transporte Publico, por haber sido agotado un aval a una asociaciones civiles, cooperativas y empresas de transporte publico en franca violación de la Ley de Transporte y T.T. así mismo contra la Ley de Régimen Municipal, toda vez que dicho avales carecían de sustento jurídico y en todo caso las unidades que estaban pretendiendo en unos casos prestar el servicio y que comenzaron en otros casos a prestar el servicio no cumplen con las normas de COVENIN para su funcionamiento.

Aduce que solicitó copia de los expedientes a la Síndico Procuradora Municipal a los fines de ejercer sus acciones, quien se abstuvo de entregarlo manifestando que eso era un acto administrativo de efectos particulares y que por lo tanto los documentos contentivos en los expedientes eran de carácter privado, cuando la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifiesta que todos los documentos en los cuales se vean afectados los derechos e intereses de los ciudadanos son de libre acceso para ellos y solo en el caso de haber sido declarados expresamente por la Ley o por un acto administrativo como tal puede tener acceso a los mismos.

Manifiesta que hasta los actuales momentos no ha obtenido la copia de los expedientes que sustentan el acto administrativo emitido por la Cámara Municipal, habiendo transcurrido los lapsos que establece la Ley.

Indica que aun interpuesto el recurso de reconsideración la Alcaldesa del Municipio C.R. firma el contrato de permiso de ruta de las organizaciones ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ASOPAMI, TRANSPORTE PARAMIL, C.A, COOPERATIVAS DE TRANSPORTE LAS TRES COMUNIDADES MIRANDINAS, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES CUAJARITO, aun cuando el mismo esta viciado de nulidad absoluta de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Municipal.

Denuncia la violación absoluta de los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 2,42, 161 de la Ley de Régimen Municipal, el articulo 2,84, ordinal 6 y el articulo 76 de la Ley de Licitaciones, el articulo 42,43, y 46 de la Ordenanza de Transporte y T.d.V.d.M.C.R., así como el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Solicita la nulidad de los actos administrativos de permiso de rutas otorgados a las organizaciones: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES ASOPAMI, TRANSPORTE PARAMIL, C.A, COOPERATIVAS DE TRANSPORTE LAS TRES COMUNIDADES MIRANDINAS, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES CUAJARITO, por ser nulos de nulidad absoluta.

Asimismo solicita se dicte medida cautelar a los fines de que sean cesados los efectos del acto administrativo viciado de nulidad impidiendo la circulación de los vehículos de las rutas permisadas en contravención de la Ley, a los fines de que se impida la continuación del daño que será irreparable de seguir manteniéndose las unidades afuera.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que este Juzgado por decisión de fecha 27 de septiembre de 2004 admitió el recurso de nulidad interpuesto, y ordenó en reiteradas oportunidades librar boleta de notificación a la parte recurrente a los fines de notificarle de la referida decisión, de conformidad al aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 21 de septiembre de 2004, fecha en que venció el último diferimiento otorgado por el Tribunal en virtud de que no se encontraba definida la competencia por entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y admitido el recurso en fecha 27 de septiembre de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, y ahondando un poco más sobre el asunto, se observa que igualmente desde el 28 de marzo de 2006, fecha en que se ordenó agregar boleta de notificación a las puertas del Tribunal ha transcurrido el lapso previsto en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal. por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada C.R. LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.895, en su carácter de apoderada judicial del BLOQUE UNIDO C.R., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha 29 de abril de 1999, bajo el número 38, folios 308 al 314, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, contra los actos administrativos dictados por la Alcaldesa del Municipio C.R., referentes a los permisos de rutas de la Asociación Civil de Conductores ASOPAMI, TRANSPORTE PARAMIL, C.A, COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS TRES COMUNIDADES MIRANDINAS, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CUAJARITO.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ MORALES

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ MORALES

Exp. 04-669/ fcm.-

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