Decisión nº SI-3872-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 13 de Noviembre de 2008

197º y 148º

Causa N° 8C-511-02.- Decisión N° 3872-07

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. J.L.R., Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos ATIPICO, en perjuicio de BLOQUE VECINAL EZEQUIEL. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicia la presente investigación, mediante denuncia de fecha 14-10-2002, formulada por el ciudadano D.E., portador de la cedula de identidad No. 4.754.112, denuncia presuntos hechos delictivos en contra de funcionarios adscritos a diferentes organismos del Estado Zulia.

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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que se desprende de las actas la denuncia interpuesta por el ciudadano D.E., en la cual manifiesta una serie de hechos imprecisos y generales sin hacer una imputación concreta en contra de persona alguna, asimismo no indica hechos delictivos que pudieran conservar a la apertura de una seria investigación, sino que expresa cuestionamientos a funcionarios adscritos a diferentes organismos del Estado Zulia, razón por la cual resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, , en perjuicio de BLOQUE VECINAL E.Z., por cuanto los hechos narrados no son típicos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese

EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3872-07 y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 5241-07, al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

YMF/manuel

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