Decisión nº 0064-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes veintidós (22) de Marzo de 2011.-

200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000240.-

DEMANDANTE: J.S., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 9.702.507, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARI MANZANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.973.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SAN JACINTO C.A., (BLOFERCA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Febrero de 2011, comparece la procuradora de trabajadores, abogada YETSY URRIBARI MANZANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.973.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 9.702.507, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 57.265,42), en contra de la Sociedad Mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SAN JACINTO C.A., (BLOFERCA), la cual fue recibida y admitida en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librando el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha quince (15) de Marzo del año que discurre, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano J.S., plenamente identificado, y de su Apoderada Judicial, abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, plenamente identificada en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial de ambos, a la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, representado por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro m.T. de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO). PERÍODO 22 ENERO 1988 – 12 ENERO 2010: La cantidad de (Bs. 14.493,22), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

3) VACACIONES VENCIDAS (1991-1992). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 649,95), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

4) BONO VACACIONAL VENCIDO (1991-1992): La cantidad de (Bs. 303,31), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

5) VACACIONES VENCIDAS (1992-1993). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 693,28), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

6) BONO VACACIONAL VENCIDO (1991-1992): La cantidad de (Bs. 346,64), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

7) VACACIONES VENCIDAS (1993-1994). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 736,61), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

8) BONO VACACIONAL VENCIDO (1993-1994): La cantidad de (Bs. 389,97), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

9) VACACIONES VENCIDAS (1994-1995). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 779,94), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

10) BONO VACACIONAL VENCIDO (1994-1995): La cantidad de (Bs. 433,30), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

11) VACACIONES VENCIDAS (1995-1996). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 823,27), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

12) BONO VACACIONAL VENCIDO (1995-1996): La cantidad de (Bs. 476,63), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

13) VACACIONES VENCIDAS (1996-1997). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 866,60), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

14) BONO VACACIONAL VENCIDO (1996-1997): La cantidad de (Bs. 519,96), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

15) VACACIONES VENCIDAS (1997-1998). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 909,93), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

16) BONO VACACIONAL VENCIDO (1997-1998): La cantidad de (Bs. 563,29), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

17) VACACIONES VENCIDAS (1998-1999). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 953,26), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

18) BONO VACACIONAL VENCIDO (1998-1999): La cantidad de (Bs. 606,62), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

19) VACACIONES VENCIDAS (1999-2000). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 996,59), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

20) BONO VACACIONAL VENCIDO (1999-2000): La cantidad de (Bs. 649,95), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

21) VACACIONES VENCIDAS (2000-2001). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.039,92), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

22) BONO VACACIONAL VENCIDO (2000-2001): La cantidad de (Bs. 693,28), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

23) VACACIONES VENCIDAS (2001-2002). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.083,25), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

24) BONO VACACIONAL VENCIDO (2001-2002): La cantidad de (Bs. 736,61), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

25) VACACIONES VENCIDAS (2002-2003). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.126,58), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

26) BONO VACACIONAL VENCIDO (2002-2003): La cantidad de (Bs. 779,94), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

27) VACACIONES VENCIDAS (2003-2004). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.169,91), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

28) BONO VACACIONAL VENCIDO (2003-2004): La cantidad de (Bs. 823,27), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

29) VACACIONES VENCIDAS (2004-2005). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.213,24), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

30) BONO VACACIONAL VENCIDO (2004-2005): La cantidad de (Bs. 866,60), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

31) VACACIONES VENCIDAS (2005-2006). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.256,57), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

32) BONO VACACIONAL VENCIDO (2005-2006): La cantidad de (Bs. 909,93), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

33) VACACIONES VENCIDAS (2006-2007). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.299,90), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

34) BONO VACACIONAL VENCIDO (2006-2007): La cantidad de (Bs. 909,93), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

35) VACACIONES VENCIDAS (2007-2008). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.299,90), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

36) BONO VACACIONAL VENCIDO (2007-2008): La cantidad de (Bs. 909,93), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

37) VACACIONES VENCIDAS (2008-2009). ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de (Bs. 1.299,90), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

38) BONO VACACIONAL VENCIDO (2008-2009): La cantidad de (Bs. 909,93), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la LOT, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

39) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. (ARTÍCULO 125 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 3.899,70), equivalentes a noventa (90) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 43,33,), nos da el total antes reflejado de Bs. 3.899,70, de conformidad con el artículo 125 de la vigente LOT, literal e), por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

40) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 6.499,50), equivalentes a ciento cincuenta (150) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 43,33,), nos da el total antes reflejado de Bs. 6.499,50, de conformidad con el artículo 125, numeral segundo (2do) de la vigente LOT, por lo que este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se decide.-

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 54.920,11), suma esta, la cual se condena a la demandada, Sociedad Mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SAN JACINTO C.A., (BLOFERCA), a pagar en favor de la parte actora, ciudadano J.S., plenamente identificado en actas. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de las co-demandadas. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano J.S., plenamente identificado, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SAN JACINTO C.A., (BLOFERCA). SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SAN JACINTO C.A., (BLOFERCA), a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 54.920,11), en favor del demandante en cuestión. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios, según lo establecido, en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Año: 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta horas de la tarde (1:50 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2011-000240.-

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