Sentencia nº 63 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,   28  de mayo de 2009

199º y 150º

Vista la decisión N° 309 dictada por esta Sala en fecha 24 de marzo de 2009, relacionada con la “…ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ‘POR OMISIÓN’, a la luz de lo previsto en el numeral 7mo. Del (sic) artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 12 y 13 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ineficacia parcial de la norma contendida (sic) en el primer párrafo y los ocho (8) numerales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985, de fecha 01 de agosto de 2008, por franca contradicción con el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la Constitución), derecho a la igualdad y la no discriminación (artículo 21 de la Constitución) y derecho a la seguridad jurídica (artículo 299)…” interpuesta  por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A; este Juzgado a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento,  acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República y, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los nombrados ciudadanos copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión  N° 309  y del presente auto.

La citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto  con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto  con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los  diarios  de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

                                                                         

                                                                                                 El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2008-001616

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

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