Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (23) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000589

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de julio de 2009, suscrito por el ciudadano V.M., portador de la cédula de identidad No. V-20.227.632, parte oferida debidamente asistida por el Dr. L.G., inscrito en el INPRE bajo en el No. 60.380, por una parte, y por la otra parte el ciudadano J.L., quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BLUMON 27, C. A., empresa debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa en autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción más del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte oferente a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

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