Decisión nº JuicioNª2161 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil once, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M., en un inmueble consistente en un terreno, el cual esta identificado con la siguiente denominación “Elevenca constructora de Obras Civiles y Eléctricas”, ubicada en el Barrio la Pastora, carretera vía Gato Negro, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de cobro de Bolívares por intimación. Seguido por: Banesco Banco Universal C.A. Contra: Electrificaciones Venezuela C.A., y el ciudadano T.A.Y.. Acompañan al tribunal los Abogados N.Á. y A.G., Inpreabogado Nos: 36.399 y 131.462 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, una comisión policial integrada por los Agentes Agregado y Raso: Luque José y P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.466.407 y 18.866.551 respectivamente y los ciudadanos M.N. y C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 3.795.425 y 3.857.705, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y Perito Avaluador respectivamente y, previamente juramentados. Presente en el sitio un ciudadano quien se identifico como E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.241.226, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestándole al tribunal dicho ciudadano que es el guachimán que cuida el inmueble de noche y de día lo cuida el papá de J.Y. ciudadano J.Y., El tribunal le informa el motivo de su visita y que debe comunicarse vía telefónica con el señor T.Y., informando dicho ciudadano que no tiene el numero de teléfono ni otra manera para comunicarse con el ciudadano T.Y., en virtud de ello el tribunal le informa que debe comunicarse con el ciudadano T.Y. para que le comunique sobre la presencia del tribunal en el inmueble. Seguidamente el Abogado N.Á., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble consistente en dos lotes de terreno continuo entre si, así como todos los mejores y bienhechurias sobre ellos construidas, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Primer lote de terreno mide Dieciséis Metros Lineales de frente (16mts), por setenta metros lineales de fondo (70mts) lo que resulta de un área de Un Mil Ciento Veinte Metros Cuadrados (1.120 mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: con lote de terreno que es o fue de J.C.G.R. en parte y en parte con parcela municipal; Sur: Casa y Solar que ocupa u ocupó M.P.M.; Este: carretera vía Gato Negro y Oeste: Buco Guanaguanare. El Segundo lote de terreno mide Diez Metros Lineales de frente por Sesenta y Seis Metros Lineales con Cincuenta y Dos Centímetros de Fondo (66.52mts) lo que resulta un área de Seiscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (665,20 mts2) alinderado de las siguientes manera Norte: Con casa y solar ocupado por G.R.; Sur: con parcela que fue de J.C.G.R. hoy de Electrificaciones Venezuela C.A, Este: Carretera vía Morita y Oeste: Buco Guanaguanare; todo lo cual comprende las siguientes medidas y linderos Generales: Veintiséis Metros (26 mts) lineales de Frente por Setenta Metros (70 mts) por el lindero Sur y Sesenta y Seis Metros (66 mts) lineales con Cincuenta y Dos Metros (66,52 mts) por el lindero Norte lo que resulta un area total de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (1.785,20 mts2) y sus linderos Generales son los siguientes: Norte: Con casa y solar que ocupa u ocupó P.M.; Sur: Casa y solar de G.R., Este: Carretera vía Gato Negro y Oeste: Buco Guanaguanare, las bienhechurias consistentes en una estructura de construcción convencional de concreto armado distribuido en cuatro locales que sirven como deposito, un area de servicio, dos baños externos, un galpón de resguardo de un tanque de agua construido en concreto armado la estructura contiene paredes de bloques frisado y pintado con pintura de caucho, piso de concreto liso requemado, techo de acerolit con laminas onduladas a dos aguas sobre estructura de hierro con vigas omega, puertas de hierro con laminas sencillas batientes sobre marcos de hierro, un galpón abierto tipo cobertizo construido con piso de concreto liso requemado estructura de hierro en vigas tipo IPN de 14 centímetros techo de acerolit con laminas onduladas a dos aguas sobre estructura de hierro con vigas omega; una estructura convencional de concreto armado distribuido en dos locales que sirven para deposito con piso de concreto rustico paredes de bloques frisado liso sin pintura techo de acerolit a un agua puertas y ventanas de hierro con marcos empotrados en paredes. Así como una pared perimetral construida en bloque de concreto y estructura de concreto armado la pared frontal con el lindero este una cerca de hierro con un portón de hierro. El inmueble señalado para ser embargado es propiedad de Electrificaciones Venezuela C.A. Elevenca según consta en documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa el día 06 de agosto de 2008 en el Protocolo 1ª Tomo 12 Tercer Trimestre del año 2008 bajo el Nª 23, folios 126 al 127. En éste acto se hacen presente los ciudadanos T.E.Y., L.F.Y. y Bozo Q.N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 14.466.440, 17.259.665 y 11.397.448 los dos primeros en su carácter de hijos del demandado y el tercero como concuñado respectivamente a Quienes el tribunal notificó de su misión. El tribunal continuando con la medida pasa conjuntamente con el perito a constatar el terreno señalado por el abogado conjuntamente con sus bienhechurias, informando el perito al tribunal que ciertamente existen y es cierta las características dadas y descritas por el abogado ejecutante, y las condiciones de mantenimiento son regulares estimándose un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) oída la información dada por el perito el tribunal pasa a declararlo Embargado Ejecutivamente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente el terreno señalado y descrito anteriormente conjuntamente con las bienhechurias existentes y descritas, anotado y protocolizado en la oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 15 de mayo de 2008 inserto en el protocolo 1ª, Tomo 15,2do Trimestre de 2008, bajo el Nª 05, folios 14 al 15, por un precio aproximado informado por el perito de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000). Seguidamente el tribunal de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega a la depositaria judicial del bien aquí embargados representada en éste acto por la ciudadana M.N., ya identificada quien manifestó recibirlo conforme a las disposiciones adjetivas civiles en la materia, solicitando a su vez copia certificada de la presente acta a los fines de ley. Oída la manifestación se acuerda expedir la respectiva copia por secretaría. Se acuerda oficiar al Registrador Publico del Municipio Guanare. El Tribunal en éste acto deja constancia que los ciudadanos T.E.Y., L.F.Y. manifestaron al tribunal retirarse del acto por tener consulta medica en Barquisimeto el último de los nombrados, asimismo, deja constancia que la actuación del tribunal se hizo conforme al articulo 26 de nuestra Carta Magna, igualmente deja constancia que la parte actora le canceló a los ciudadanos Perito y depositaria un monto de novecientos Bolívares por concepto de honorarios informando tanto el perito como la depositaria al tribunal que están cobrando Ciento Cincuenta Bolívares la hora . El Tribunal no teniendo otro particular que señalar y cumplida su misión, acuerda regresar a su sede de origen, Siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). Los Abogados Actores N.Á. (Fdo Ilegible) y A.G. (Fdo Ilegible). Los Notificados ciudadanos E.L. (Manifestó no saber firmar y en su lugar colocó su Huella Dactilar) y Nirond Bozo (Fdo Ilegible). Comisión Policial Agentes Luque José (Fdo Ilegible) y P.J. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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