Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007809

ASUNTO : NP01-P-2010-007809

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 30-05-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado R.A.B.Z., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.A.B.Z., Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Y.Z. (V) y de A.B., de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1965, quien no presentó documentación alguna, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.481.717, domiciliado en: la Calle 02, Casa S/N, Barrio Libertador, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LAS PRESENTES CAUSAS ACUMULADAS NP01-P-2010-007809 Y NP01-P-2009-004288

“En fecha 24-09-2010, a las 7:30 minutos de la mañana, observándose la aprehensión tal como lo señala el funcionario actuante W.F., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía de esta Estado, quien se encontraba de Servicio en el Puesto Policial, cuando recibió un llamado de la Central de Emergencias 171 indicándole que se trasladara a la Invasión Brisas del P.L., trasladándose con el funcionario R.C., y una vez en el sitio observaron que un grupo de personas tenían retenido a un ciudadano , informándole que este individuo había sustraído del interior de la residencia de la ciudadana Maglys Roca, una bombona, un asador y un ventilador, por lo que le hacen entrega del detenido con los objetos, cuyo ciudadano se encontraba atada sus manos y piel con un mecate y presentaba hematomas en el pómulo derecho y golpes en varias partes del cuerpo, y el mismo se traslado al Hospital M.N.T., quedando identificado como R.A.B.Z..

De igual modo “En fecha 28-08-2009, siendo aproximadamente la 1:30 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada Rural, dependiente de la dirección de policía del estado Monagas, encontrándose de servicio de patrullaje por la calle principal de p.l. de esta ciudad de Maturín, avistaron al hoy imputado ciudadano R.A.B., quien al ver la comisión policial intentó huir, dándosele alcance a pocos metros del lugar, se le practicó revisión corporal incautándosele u8n arma de fuego de fabricación casera “chopo”, el cual se encontraba adherido a su cuerpo y la vestimenta, a la altura de la cintura, así como una bolsa de plástico la cual en su interior contenía tres (03) porta esposas, un porta cargador de pistolas, dos porta navajas, quedando aprehendido”.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 05-11-2010, en contra del ciudadano R.A.B.Z., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO (COMETIDO EN CASA O LUGAR DE HABITACION Y CON FRACTURA), previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maglys Rocca; asimismo SE ADMITE la Acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en fecha 08-11-2010, en contra del mismo ciudadano R.A.B.Z., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Las acusaciones son admitidas, por considerar que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITEN todos los expertos promovidos en las acusaciones presentadas por las Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Público.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en las acusaciones presentadas por los Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en las acusaciones fiscales, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En acatamiento al Principio de la Comunidad de la Prueba, se acuerda que la defensa técnica haga suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre que las mismas favorezcan a su representado.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En cuanto a la situación procesal del acusado de autos, R.A.B.Z., este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentaciones, decretada por este Tribunal el 27 de Septiembre de 2010, Sin embargo se deja constancia que el referido acusado se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto NP01-P-2010-010824.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano R.A.B.Z., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO (COMETIDO EN CASA O LUGAR DE HABITACION Y CON FRACTURA), previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maglys Rocca, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica.

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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