Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010824

ASUNTO : NP01-P-2010-010824

ACUMULACION

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la remisión del asunto penal NP01-P-2010-10824, realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 15 de julio de 2011, en razón de que por ante este Tribunal el acusado R.A.B.Z., se encuentra bajo una Medida Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.N. (occiso), y cómo quiera que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el referido acusado esta siendo procesado por los delitos de HURTO CALIFICADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 277 ambos del Código Penal. Revisadas las causas proveniente del Juzgado de Quinto de Primera Instancia en Funciones de juicio del Estado Monagas, la cual se encuentra en la misma fase, ya que se encuentra en la fase de juicio, para la realización del Sorteo, este Tribunal a los fines de no causar un gravamen irreparable al Imputado R.A.B.Z., ya que se encuentran en la misma fase, y con Medida Judicial Privativa de Libertad, a la orden de este despacho, se realizan las siguientes consideraciones:

El artículo 70 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…son delitos conexos, aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diversos Tribunales..”, igualmente lo estipula el artículo 71 ejusdem en relación a la competencia, en el cual a juicio de ésta juzgadora en su ordinal 2°, …” El que debe intervenir para Juzgar el que se cometió primero, en el caso de que tengan igual pena..”,y como fin lo esta la Unidad del proceso, tal cómo lo prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 77 y 78 ejusdem, este último establece la aceptación , todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado R.A.B.Z., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, ACUMULA LOS ASUNTOS PENALES, NPO1-P-2010-007909 y NP01-P-2010-0010824, antes indicados, por encontrarse en la misma fase procesal, es decir, de juicio oral y público, seguido en contra del acusado R.A.B.Z. de conformidad a lo previsto en los artículos 66, 70, 72, 73, 77, y 78, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar a todas las partes intervinientes en ambos asuntos penales, de la presente decisión y se ordena su traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, para el viernes 22 de julio de 2011, a las 08:30 de la mañana. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de la presente decisión.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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