Sentencia nº 1058 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de noviembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2004, presentado por los abogados O.P. y Auslar L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.971 y 10.555, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., mediante el cual promueven pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por los ciudadanos B. deJ. y Eumenes de J.V., contra la mencionada empresa, por acción reivindicatoria; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, las documentales indicadas y producidas en los apartes 1, 2 y 3, del escrito de promoción pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2000-295/ech.

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