Decisión nº PJ00620090000363 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000062

DEMANDANTE: M.J.B.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.536.304

DEMANDADO: M.Á.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.901

BENEFICIARIA: Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, de diecinueve (19) años de edad

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana M.J.B.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.304, en su carácter de abuela materna de la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, en contra del ciudadano M.Á.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.901.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio treinta y dos (32), acta Nº 315, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa (1990), expedida por el P.d.M.S.C.d. estado Cojedes, que la ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, en consecuencia se extingue el presente procedimiento por Colocación Familiar, por cuanto la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000363.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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