Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 01

El Vigía, 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003434

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las abogadas H.D.C. RIVAS PERNÍA, y S.E.C., en su carácter de Fiscales Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 422 del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio, por la oficina Procesadora de Accidentes, puesto de vigilancia Caja Seca, la cual en fecha 17 de Febrero de 2001, tuvo conocimiento de que en la calle las Flores, Nueva Bolivia, Estado Mérida, se había producido una colisión entre vehículos, dejando como saldo dos lesionados; por el Informe escrito y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de T.S.L.M., de que en la calle las Flores en Nueva Bolivia, se produjo la referida colisión entre vehículos, observando además ésta juzgadora que obra al folio 18, Informe Médico Legal, Nº 071 de fecha 20 de Febrero de 2001, practicado al ciudadano WILMORE A.V.C., donde se deja constancia que las lesiones causadas, tendrán un lapso de curación de noventa (90) días desde el día de la intervención quirúrgica . Al folio 19, aparece Informe Médico Legal, Nº 072 de fecha 20 de Febrero de 2001, practicada al ciudadano M.A.B.C., donde se deja constancia que las lesiones causadas tendrán un lapso de curación de noventa (90) días. Sin embargo, observa ésta juzgadora, que desde la fecha 17 de Febrero de 2001, que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 20 de Abril de 2006; han transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo suficiente para que extinga la acción penal correspondiente por PRESCRIPCIÓN de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, aunado a que no existe en la presente causa ninguno de los actos a los que se refiere el artículo 110 Ejusdem. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: M.A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.770. 658, residenciado en la calle principal Nueva Bolivia, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Estado Mérida; y JOANDRI J.H., titular de la cédula de identidad Nº 18.614.248, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia Nº 02, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código penal derogado, referidas al artículo 417 del mismo Código; en perjuicio de los ciudadanos M.A.B.C., anteriormente identificado y WILMORE A.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.550.002, residenciado en las Acacias, Nueva Bolivia, diagonal al Estadio, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 5º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, y en cuanto a las Víctimas y los Imputados, se ordena que las boletas sean fijadas a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o éstos pudieron también cambiar de domicilio, lo que dificultaría su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________

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