Decisión nº 0405-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoConvenimiento

en fecha 04-05-10, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos J.A.L.L., titular de la cedula de identidad N° V.-7.867.453, domiciliado en Avenida A.B., Sector Las Malvinas, La Misión, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada M.R.G., Defensora Publica Cuarta, y Y.D.C.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.884.985, domiciliada en Calle Nuevo Mundo, Sector La Misión, Casa N° 201, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado H.A., Defensor Publico Sexto (E), ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano J.L. se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, a razón de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0336-89-3362100940, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana Y.G., o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, en caso de que la empresa para la cual presta sus servicios con suministre los útiles escolares los mismos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano J.L. manifiesta que su menor hijo se encuentra en el record de la empresa para la cual labora para que este goce de los beneficios de medicina y asistencia medica, en caso de que la empresa no suministre los gastos de medicinas estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano J.L., se compromete a suministrar el 100% de los gastos que su menor hijo requiera, mas el juguete o regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado dentro de los cinco días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de utilidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad del niño.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR