Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).

Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Por recibida y vista la presente demanda, la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas. Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) por la ciudadana B.B.B., mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-4.751.397, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Las Garzas, asistida en este acto por Z.P.M. Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el Nº 7197, proceso este que por NULIDAD DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS le sigue a los ciudadanos G.M., C.S., A.O. y C.D.G.S., titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.074.629, V-215.793, V-6.053.750 y V-3.751.069, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver sobre su admisión observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandante en el libelo de demanda señala que en fecha 24 de noviembre del 2.005, se llevó a cabo una asamblea general de propietarios, previa dos convocatorias, convocadas estas por la entonces administradora del edificio ciudadana C.D.G.S. en la cual se acordó postergar la Rendición De Cuentas por parte de la administradora, procediéndose a deliberar sobre la elección de los nuevos miembros de la Junta de Condominio de Residencias Las Garzas, y que dicha junta de condominio sin tener legalmente facultades para ello, procedió a efectuar una tercera convocatoria a los fines de deliberar sobre varios puntos, así como se ratifico en sus cargos a los miembros de la irrita junta de condominio provisional y que en virtud de estos hechos procede a demandar como en efecto lo hace a los integrantes de dicha junta de condominio. La demandante estima la presente acción en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…

Por su parte el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“…Los Jueces de Municipio actuaran como Jueces Unipersonales… (OMISIS) Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).

Aplicando las normas antes transcritas al presente caso se observa que la estimación efectuada por la parte actora, excede de la competencia que en razón de la cuantía le atribuye el numeral 1 del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es que la Juez de este Juzgado no es competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, en consecuencia declina la competencia de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en conformidad con el articulo 70 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE.

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, la Juez Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara Incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa intentada por B.B.B., actuando en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Las Garzas, por NULIDAD DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS contra los ciudadanos G.M., C.S., A.O. y C.D.G.S., todos anteriormente identificados, en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto, una vez quede firme el presente fallo. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal a tal efecto, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil siete.. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

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