Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRendición De Cuentas

Exp. N° 8522

Interlocutoria con Carácter de

Definitiva/ Recurso

Rendición de Cuentas/Civil

Decaimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: RAFFAELE BOCCO MARMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. V- 6.090.425.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.S.M., E.R.F. y M.S.M., O.A.T.M., H.B.F., NICOLA TIMPANARO M., L.A.A., A.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.154, N° 51.356, N° 51.357, N° 79.566, N° 9.011, N° 95.066, N° 47.638, N° 81.473, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.N.M., J.L.B. y W.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, titulares de las C.I. N° V- 5.533.041, N° V- 6.243.695 y N° V- 5.450.437, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS. (Interlocutoria)

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en razón del recurso de apelación propuesto por el abogado A.S.M., en su carácter de apoderada judicial de Raffaele Bocco Marmo, contra la decisión interlocutoria de fecha 06 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2003, se le dio entrada al expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C., en este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así mismo se remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por existir error de foliatura a partir del folio N° 85.

En fecha dos (02) de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C., una vez subsanado el error de foliatura a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2003 este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C. y por segunda vez hace remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por existir error de foliatura a partir del folio N° 396.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C. a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C. a este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez subsanado el error de foliatura.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2004, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente contentivo de juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C., y una vez subsanados los errores se le da entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, las partes presentaran su escrito de informes el décimo (10) día de despacho siguiente.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2004, el ciudadano Raffaele Bocco compareció ante este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debidamente asistido por el abogado O.A.T.M., para otorgar poder de representación judicial especial apud acta a los ciudadanos H.B.F., O.T.M., Incola Timpanaro M., L.A.A. y A.C.S.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa desde el 29 de junio de 2004, fecha en la cual el ciudadano Raffaele Bocco mediante diligencia otorgó poder de representación judicial especial apud acta, no consta en autos que haya realizado alguna otra actuación procesal para instar el presente juicio, habiendo transcurrido un lapso de dos (02) años y once (11) meses, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

Así tenemos que, según el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica E.A., Buenos Aires, 1973):

El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló:

… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este tribunal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos de la perdida del interés de la parte recurrente y en consecuencia el decaimiento del interés en las resultas de esta incidencia. Y ASI SE DECIDE.

VI.- DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la incidencia surgida en el juicio por Rendición de Cuentas que sigue Raffaele Bocco Marmo contra M.N.M., J.L.B. y W.C..

SEGUNDO

Se declara firme la decisión interlocutoria recurrida de fecha seis (06) de agosto de 2003 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido el en articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA y DEVUÉLVASE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. N° 8522

Interlocutoria con Carácter de

Definitiva/ Recurso

Rendición de Cuentas/civil

Decaimiento

EJSM/EJTC/IZRS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta minutos post meridiem. Conste,

LA SECRETARIA

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