Decisión nº 68 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio R.C.B., obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintiséis (26) de Mayo del corriente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, en consecuencia se decreta el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “PROVEEDURÍA y PAPELERIA VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, bajo el N° 48, tomo 30-A, y del ciudadano W.J.P.B., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída con la demandante, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 25.352,95) que es el doble de la suma ordenada cancelar según sentencia definitiva dictada de fecha siete (07) de octubre de (2.005); así mismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.676,47); dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace en nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada. Líbrese despacho de comisión y oficio.-

El Juez Provisorio,

C.R.F.L.S.,

M.R.A.F.

En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: ________, asimismo la presente resolución quedó asentada bajo el número: 68.-

LA SECRETARIA,

CRF/MRA/icv.

Exp. N° 6775

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