Decisión nº 194 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 25 de marzo de 2009.-

198º y 150º

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: documento poder, documento de sustitución de poder, Documento original de préstamo protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., Resumen Ejecutivo, Estados de Cuenta, certificación de gravámenes, comunicaciones de la deudora, copia fotostática simple del acta Constitutiva estatutaria de la Sociedad Mercantil TRINO PINZON MOTORES Y CAMIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRIPMOCA), todo constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad Mercantil TRINO PINZON MOTORES Y CAMIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRIPMOCA), domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día cinco /05) de junio de 2003, bajo el No. 38, Tomo 7-A en su condición de deudora principal e hipotecaria del crédito comercial que fuera otorgado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, según consta de documento protocolizado el 11 de julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., registrado bajo el No. 44, Tomo 57, Protocolo 1°, en cualquiera de las siguientes personas J.T.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.661.280, en su carácter de Presidente o JOSEFA MARÍA D´EMPAIRE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.765 y del mismo domicilio, en su carácter de Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil; para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de su citación, más seis (06) días que se conceden como término de distancia, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.898.241,58) que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. Se ordena entregar al actor los recaudos de intimación de conformidad a lo solicitado y conforme a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre tres lotes de terrenos contiguos y las edificaciones sobre ellos construidas y demás bienhechurias, ubicados en la Zona Industrial Las Lomas, Calle Torbes, Galpón No. 6, Jurisdicción del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., No. Catastral 20-23-04—v01-007-001-034-000-000-000, y cuya superficie, linderos son: PRIMERO: lote identificado como parcela No. 2, con un área original de cinco mil ochenta metros cuadrados (5.080 m2) y cuyos linderos son: NORTE: con parcela que son o fueron de C.A Productos de Acero (Capra) , en una extensión de ciento veintinueve metros (129mts); SUR: con parcela propiedad de la compañía MAVESA, en una extensión de ciento veinticinco metros (125 mts); ESTE: con prolongación de la calle Torbes, en una extensión de cuarenta metros (40 mts); hoy parcela que ha quedado reducida en su lindero Oeste. Salvaguardando las áreas de protección del río conforme a las disposiciones ambientales del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y por superficie expropiada por la Nación para el trazado de la avenida en el lindero oeste, quedando así reducida la parcela original, a la mitad de su extensión. SEGUNDO: Lote identificado como parcela No. 3, con un área aproximada de dos mil cuarenta metros cuadrados (2.040 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con parcela No. 2 de la Urbanización Industrial Las Lomas; SUR: con parcela propiedad de Inversiones Montuelo, C,A; ESTE: con calle Torbes en cuarenta metros (40 mts) y OESTE: hoy con vía pública en cuarenta metros (40mts). TERCERO: lote identificado como parcela No. 4, con un área aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) cuyos linderos son: NORTE: parcela No. 5 en cincuenta metros (50); SUR: con parcela No. 3 en cincuenta metros (50mts); ESTE: con calle Torbes en cuarenta metros (40MTS) y OESTE: Con vía pública en una extensión de cuarenta metros (40 mts). La integración de las tres parcelas tiene una superficie total de seis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (6.356 mts2). Sobre las parcelas contiguas descritas se encuentran bienhechurias conformadas por cercas, rampa de entrada, patio pavimentado de tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) y patio de maniobras de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 mts2), caseta de vigilancia y tanque de agua con sistema de hidroneumático con capacidad para doscientos cincuenta mil (250.000) litros de agua. La edificación principal consta de galpón industrial con un área de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 mts2), integrado por nave con cubierta a dos aguas, columnas en perfiles IPN.360, nueve (09) cercas triangulares y correas en armaduras rectangulares de ángulos. El piso es de concreto y el techo de láminas de asbesto, cerramiento frontal que corresponde al módulo de oficinas y cuenta con parrilla al frente y laterales de lámina de metal acanalado. Es una construcción a dos niveles con un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts2) y la planta baja cuenta con recepción, dos baños y oficinas con entrepiso de vaciado de concreto, pisos de cerámica y paredes frisadas. La planta superior corresponde a la sala de conferencias y apartamento de cuatro habitaciones, pisos de cerámica, cocina empotrada y baño con instalaciones sanitarias. El referido inmueble le pertenece en propiedad a la deudora, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha primero (01) de febrero de 2007, bajo el No. 03, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 1/6. Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle de dicha medida.-Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. C.R.F.. LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

La anterior resolución quedó signada bajo el No. .-

CRF/pg.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. 11.457

Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.

198° y 149°

No. 1041-2008.-

CIUDADANO

REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS

TAQUES DEL ESTADO F.D.L.C..

JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), E.M. Y R.B.; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N S.d.H. y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, P.N., el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. C.R.F.

CRF/pg.- -Juez Provisorio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. 11.457

Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.

198° y 149°

No. 1041-2008.-

CIUDADANO

REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS

TAQUES DEL ESTADO F.D.L.C..

JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), E.M. Y R.B.; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N S.d.H. y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, P.N., el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. C.R.F.

CRF/pg.- -Juez Provisorio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. 11.457

Maracaibo, 15 de Mayo de 2008.

198° y 149°

No. 1041-2008.-

CIUDADANO

REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS

TAQUES DEL ESTADO F.D.L.C..

JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECÁNICAS, C.A (CIOCIMECA), E.M. Y R.B.; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N S.d.H. y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, P.N., el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. C.R.F.

CRF/pg.- -Juez Provisorio-

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