Decisión nº 11 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 10 de Mayo de 2012

202° y 153°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13351

PAPARTE ACTORA: BA

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BABANCO UNIVERSAL C.A.

PARTE DEMANDADA:

SM AGROSERVICIOS LA COSECHA “ALCA” C.A.

FECHA ENTRADA: 12 de Agosto de 2011

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Visto el Desistimiento efectuado por la profesional del derecho I.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.836.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.098, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita según última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 79 y 80, Tomo 51-A, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara en contra de la sociedad mercantil AGROSERVICIOS LA COSECHA “ALCA” C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inscrita según última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 42, Tomo 5-A, pasa de seguidas este operador de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido, verificada como fuere la facultad para desistir otorgada de forma expresa al profesional del derecho D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.040, según consta de documento poder cursante a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) de la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13351, y, éste a su vez a la profesional del derecho I.G.O., antes identificada, según sustitución de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, cursante al folio cuarenta y cinco (45) de la referida pieza, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho I.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.098, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

De igual forma, vista la solicitud de suspensión de medida presentada por la prenombrada apoderada judicial, y visto el desistimiento realizado, en consecuencia procede este operador de justicia a suspender la medida de secuestro decretada por este juzgado en fecha 27 de Octubre de 2011, que recayera sobre los vehículos a continuación identificados:

  1. Marca: IVECO; Modelo: 720T42T; Año: 2008; Color: MARILLO; Capacidad: 49770 kg; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Clase: CAMIÓN; Serial de Carrocería: 8ATS3TST08X060410; Serial de Motor: F3BE0681*5005278*; Placa: 46HBAT.

  2. Marca: TASCA; Modelo: 2STV 7.50-20D; Año: 2007; Color: AZUL; Capacidad: 28M3; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Clase: SEMIREMOLQUE; Serial Vin: 8X9SV75247V008240; Placa: 71H-IAF.

Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de los documentos consignados adjunto al libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los mismos previa certificación en actas.- Se ordena el archivo del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de M.d.D.M.D.. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. C.R. FRÍAS. ABG. C.A.E.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 11

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. C.A.E.

CRF/cae

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