Decisión nº 79 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de Octubre de 2011

201º y 152°.

Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre del año en curso, suscrita por el profesional del derecho O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 19444, apoderado actor en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 31 de Enero de 2011, dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se ordena al ciudadano A.E.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 7.625.434 la entrega material, del vehiculo Placa VCM771, Marca CHEVROLET, Modelo SPARK, Año 2007, Color Blanco. Para dicha entrega se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho.

Con relación a las cantidades dinerarias adeudadas se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano A.E.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 7.625.434, en su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 128.634,58) que es el doble de la suma condenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 64.317,29), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Decreto y Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbritaria de Vivienda, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela . Líbrese despacho.-

La presente resolución quedó anotada bajo el N° 79.

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

C.E.M.C.M.R.A.F..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

A CUALQUIER

JUZGADO EJECUTOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

HACE SABER:

Que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTATO (RESERVA DE DOMINIO) introdujera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, contra el ciudadano A.E.Q.G., este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 31 de Enero de 2011 y ejecutada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto del mismo año, razón por la cual se ordena al ciudadano A.E.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 7.625.434, la entrega material, del vehiculo Placa VCM771, Marca CHEVROLET, Modelo SPARK, Año 2007, Color Blanco. Asimismo en relación a las cantidades dinerarias adeudadas se decreto en esta misma fecha medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano antes identificado en su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 128.634,58) que es el doble de la suma condenada al pago. De igual forma si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 64.317,29), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Decreto y Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbritaria de Vivienda, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Una vez cumplido este Despacho, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se le participa que el profesional del derecho O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.444, obra con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. C.E.M.C.A.. M.R.A.F.

CEMC/01A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nº 11710

Maracaibo, 31 de Octubre de 2011

201º y 152º

No.- -2011.-

Ciudadano:

A CUALQUIER

JUZGADO EJECUTOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENZUELA

Su despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO) que introdujera la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSLA, contra el ciudadano A.Q.G., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

IOS Y FEDERACION,

C.E.M.C.

-Juez Temporal-

CEMC/01A

_________________________________________________________________________________________________________

Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

Telf.: 0261-7910827 – 0261-7938327 Extensión 2471

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