Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de junio de 2013

202° y 154°

Expediente: 13364

Parte demandante:

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A., cuya modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el número 79 y 80, tomo 51-A.

Apoderados:

A.M. y D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 142.935 y 103.040, respectivamente.

Parte demandada:

Desarrollos Consolidados Compañía Anónima (DESACONCA), incrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de diciembre 2005, bajo el número 15, tomo 75-A.

Defensor ad-litem:

J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.132.

Motivo: ejecución de hipoteca

Fecha de entrada: 20 de septiembre de 2011

I

Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.098, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A., en la cual desiste del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, evidenciándose que en diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, fue consignada la copia certificada del documento poder que acredita la representación del abogado en ejercicio J.V., a los fines de la validez del consentimiento realizado, en consecuencia este Tribunal resuelve:

II

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, el artículo 265 del texto legal en referencia establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

El desistimiento de la demanda, equivale al retiro de la demanda, que produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

Para el procesalista R.H.L.R.e.d. del procedimiento “es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica,…”. Código de Procedimiento Civil, tomo II, p-316.

En consecuencia, observando esta operadora de justicia el acto de autocomposición procesal efectuado por la parte demandante Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A., como lo es el desistimiento del procedimiento, ineludiblemente procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación correspondiente, que será declarada expresamente en la parte dispositiva de la presente decisión.

III

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento contentivo de Ejecución de Hipoteca, formulado por la parte actora Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A..

SEGUNDO

SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 20 de septiembre del año 2011, participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según oficio número 1174-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011; en tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público correspondiente, a los fines de informarle sobre la respectiva suspensión. Ofíciese.

TERCERO

ORDENA la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos. Certifíquese y devuélvase.

CUARTO

ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 12 días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. I.C.V.R.L.S.

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 14 y se ofició bajo el número 619-2013.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

ICVR/k

Exp. 13364.

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