Decisión nº 48 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2011.-

201º y 152º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, por el abogado en ejercicio A.B.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de DOS (02) folios útiles y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-

Ahora bien, este Tribunal por cuanto considera que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama -fomus bonis iuris- y se acredita el periculum in mora, extremos estos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre: un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: IVECO, TIPO: CHUTO, AÑO: 2008, MODELO: 450E32T, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: IVECO 089358, SERIAL DE CARROCERIA: 8ATM1PNH08X062283, PLACA: A28AA7S, CAPACIDAD: 37000 KGS, NRO. DE EJES: 2, PESO: 6.000 KGS, según se evidencia de certificado de origen Nro. AZ-026727, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo es propiedad del ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.682.290, según se evidencia de documento de reserva de dominio de fecha diez (10) de noviembre de 2011, emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Máchiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho junto al oficio respectivo.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.M.C..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 1635-2011, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 48.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CMC/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.440.-

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