Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Abril del 2009

198º y 150º

De una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de abril de 2009, fue dictado un auto, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa de conformidad al procedimiento ordinario establecido en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto, el procedimiento breve previsto a partir del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

… Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales…

.

En razón a lo expuesto y atendiendo al hecho de que en la presente causa debe ser aplicado el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento inmobiliarios y el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el señalado cuerpo legal, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir un finalidad útil para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE TRAMITARLO Y FIJAR LOS LAPSOS POR EL PROCEDIMIENTO BREVE de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad del auto de entrada dictado en fecha 01 de abril de 2009.

Por cuanto se trata de un recurso de apelación contra una sentencia definitiva dictada en un procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, el mismo será tramitado conforme al procedimiento Breve previsto a partir del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; se fija el Décimo día de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 ejusdem., lapso que comenzará a correr a partir del día de hoy (02-04-2009). Así mismo se hace constar que por error involuntario hubo de testarse foliatura desde el folio Ciento Tres (103) y siguientes de la Segunda Pieza del expediente signado con el N° 2008-2983-C.B., de la nomenclatura de ese Tribunal Distribuidor, donde se observa que se corrigió foliatura y en su lugar se estampó nueva foliatura, siguiendo dicho orden cronológico, la que aquí se salva, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

Expediente N° 2009-2983-C.B.

REQA/MAT/ana maría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR