Decisión nº 03 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

ASUNTO : BP02-U-2004-000089

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, por la Abogada G.H., actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual expone: " ... solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva librar el respectivo oficio de notificación al contribuyente "L.R.G. (BODEGA SAN JOSE), por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario...", este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 04-08-2003, fue interpuesto escrito por ante el Área de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, por la ciudadana P.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-546.051, actuando en su condición de viuda y heredera del De Cujus L.R.G.F.; tal como lo expresa en su escrito:

"... Del análisis practicado a la resolución imposición de MULTA y al acta de situación al momento de la visita fiscal y estoy en desacuerdo con las mismas... Por lo ante expuesto y en espera de que la gerencia considere mis argumentos válidos para decidir sobre la anulación de la referida sanción..." (Folios 09 y 10).

Cabe destacar que el artículo 243 del Código Orgánico establece:

“El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado de cualquier otro profesional a fin del área tributaria.

Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo, el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. (Negritas de este Tribunal Superior).

Asimismo el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, estable:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emano el acto".

De la anterior norma legal transcrita se deduce que se podrá interponer por ante la Oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto, de manera principal y directa el Recurso Contencioso Tributario, para que el mismo, posteriormente, sea remitido al Órgano Jurisdiccional que le competa; Asimismo el artículo 243 señala que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Ahora bien, se desprende del contenido del oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha 02-04-04, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),

Adscrito al Ministerio de Finanzas, (folios 1 y 2), que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente L.R.G.

( BODEGA SAN JOSE) fue remitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, siendo esto incorrecto pues del análisis del escrito interpuesto por la ciudadana P.R.D.G., antes identificada, actuando en su condición de viuda y heredera del De Cujus L.R.G.F. ( Folios 9 y 10), y de las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria, se desprende que el mismo fue considerado como un Recurso Jerárquico y decidido así mediante Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de abril de 2003, dictada por el Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas ( folios 14 al 22). Asimismo se evidencia del escrito recursorio que en ningún momento la ciudadana P.R.D.G., anunció la subsidiaridad establecida en el Parágrafo Primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por lo que el referido escrito trata de un Recurso Jerárquico que fue decidido, como tal por la citada Gerencia Jurídico- Tributaria.

En virtud de las consideraciones expuestas, a juicio de este Tribunal Superior, la ciudadana P.R.D.G., antes identificada, debió indicar expresamente -y no lo hizo- la vía subsidiaria al Recurso Contencioso Tributario, en el mismo escrito, motivo por el cual no se considera como tal, en virtud de lo establecido en la norma legal antes citada y así se decide.-

En consecuencia, se NIEGA lo peticionado por la abogada G.H., actuando con el carácter de Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión y del asunto en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha anterior, (22-06-04), siendo las 12:10 a.m se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/cg.

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