Decisión nº Interlocutoria136-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 136/2015

FECHA 12/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AF45-U-1999-000076

Antiguo: 1337

En fecha 31 de agosto de 1999, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos A.A. D’ACOSTA e I.A.R., venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 821.862 y 11.409.607, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 305 y 59.016, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la Empresa BODEGAS LUEDIAZ, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 37, en fecha 1 de marzo de 1973, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-07504569-6, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Orgánico Tributario, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución (Culminación de Sumario) No. GRTI-RCE-SM-ASA-99-00014 de fecha 15 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), mediante el cual se procedió a confirmar parcialmente el contenido de las Actas Fiscales Nos. GRTI-RCE-DFE-01-M-ISLR-058-02 y GRTI-RCE-DFE-01-M-ISLR-058-03, ambas de fecha 11 de mayo de 1998, en consecuencia ordenó expedir las siguientes Planillas de Liquidación en los ejercicios fiscales detallados en el presente cuadro:

Ejercicio Fiscal Impuesto Multa Art. 97 COT 1994. Intereses Moratorios Art. 59 COT 1994.

01/01/95 al 31/12/95 Bs. 6.867.192,00 Bs. 7.210.552,00 Bs. 5.178.439,00

01/01/96 al 31/12/96 Bs. 15.039.905,00 Bs. 16.581.496,00 Bs. 4.895.581,00

Dichos montos suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.516.982,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.516,98), todo por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios relacionados a la materia de Impuesto sobre la Renta.

El 17 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1665 en la presente causa, declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BODEGAS LUEDIAZ, C.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contribuyente, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Procuradora General de la Republica en fechas 25/01/2010, 02/02/2010, 11/02/2010 y 03/03/2010, siendo consignadas a los autos en fechas 28/01/2010, 26/02/2010, 10/03/2010 y 22/03/2010 respectivamente.

El 16 de abril de 2010, el abogado V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en representación del Fisco Nacional, apeló de la Sentencia antes mencionada la cual se oyó en ambos efectos.

En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó Sentencia Nº 01451, procedente de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declararon Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BODEGAS LUEDIAZ, C.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contribuyente, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fechas 16/01/2015 y 21/01/2015 siendo consignadas a los autos en fechas 04/02/2015 y 18/02/2015 respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2015, por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 01451 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 1665 de fecha 17 de diciembre de 2009. Solicitamos la remisión expediente en original, completo y debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a su cobro administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AF45-U-1999-000076

Antiguo: 1337

RIJS/NEGL/jlgr

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