Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000512

Este Juzgado, estando dentro del lapso establecido fines de emitir pronunciamiento sobre la fijación de los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa, contentiva del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano C.A.A. contra la sociedad mercantil BODEGOM DORAN, al respecto, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Zaskhia Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.457.517 (f.75), experto designada por acto de insaculación en fecha cuatro (04) de junio de 2013, juramentada en fecha veinte (20) de junio del presente año (f.73), este Juzgado previamente atisba:

Por sentencia recaída en el presente juicio, de fecha trece (13) de octubre de 2011 dictada por el este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cursante a los folios 35 al 37 del expediente, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.

En este orden de ideas, previa aceptación y juramentación, la perito en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, consignó el respectivo informe pericial, presentando en esa misma fecha diligencia indicando el número de horas hombres las horas hombres empleadas en la elaboración y planificación del peritaje consignado. con la finalidad de fijar el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele.

En este sentido, el referido experto consigno la planificación de la labor encomendada e indicó a esta instancia que invirtió dos (02) horas, discriminadas de la siguiente manera:

1) Lectura y análisis preliminar del expediente, análisis en profundidad 0,5 horas (1/2 hora)

2) Planificación del informe de experticia, cálculos del monto a pagar, clasificado por conceptos laborales 1 hora.-

3) Redacción del texto e impresión del informe de experticia 0,5 horas (1/2) hora

Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de dos (2,0) horas

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la mencionada Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; al respecto, es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones. Así las cosas, de la lectura del dispositivo del fallo recaído en la presente causa (f. 160, 2° pieza exp.), se observa que sólo se ordenó el cálculo de los intereses moratorios e indexación, mediante experticia complementaria del fallo; por lo que esta instancia pasa a fijar los honorarios del auxiliar de justicia de la siguiente manera:

Así las cosas, en atención a lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, que establece el valor de la hora hombre por los servicios prestados por los contadores públicos, según sea el caso; en su artículo 10, referente a Auditoria y Otras actuaciones, en el cual se específica la actuación como experto o perito contable en juicio, por honorarios el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; considera esta Juzgadora que esto es debiendo tomarse en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, el alcance, y la complejidad del servicio, así como el tiempo invertido, ello en atención a los linimientos establecidos en la sentencia según cada caso particular.

Ahora bien, vistas las actuaciones y el tiempo empleado por la licenciada Zaskhia Aldana, para cumplir con la labor encomendada, considera esta Juzgadora que la lectura y análisis del expediente 0,5 horas debe excluirse, por cuanto la misma está comprendida dentro del tiempo invertido en la planeación del informe y cálculos realizados en una hora, debiendo adicionarse la redacción e impresión del informe 1/2 hora, actuaciones vinculadas a la labor encomendada, por lo que considera esta instancia que en 1,5 horas, tiempo suficiente para la realización del informe pericial, como quiera que en la decisión recaída en el presente asunto se ordenó calcular únicamente intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, estableciendo los montos para el respectivo calculo, no siendo prolongado el tiempo a calcular. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por la licenciada Zaskhia Aldana, antes identificada, resulta 1,5 horas efectivas que al multiplicarlas 8 unidades tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial, resulta 12 horas, multiplicadas a razón del valor de la actual Unidad tributaria de Bs. 107,00, resulta la cantidad de un mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 1.284,00); y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria accidental,

Abg. Y.M.

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