Decisión nº 126-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 126/2012.-

ASUNTO: KP02-U-2012-000053

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por los ciudadanos J.L.G.G. y R.Y.C.O. en fecha 30 de julio del año 2012 titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.804.695 y V-2.886.744, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.962 y 92.260, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BODEGÓN LAS AMÉRICAS HF, C.A., domiciliada en la avenida Principal B.V., Edificio Las Palmas, Piso PB, Local Nº 1, Urbanización Casacoima II, Punto Fijo, estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 13, Tomo 16-A, el 27 de agosto de 2003, con modificaciones insertas bajo el Nº 41, Tomo 9-A, del 01 de abril de 2004, con el objeto de modificar su objeto, vender la totalidad de las acciones y aumentar el capital social de la compañía, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31059812-6, actuando con el carácter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del estado Falcón en fecha 06 de julio de 2012, quedando anotado bajo el número 40, Tomo 109 de los Libros respectivos, en contra de la Decisión Nº DHR-040-2012, de fecha 25 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón y visto el desistimiento formulado por la parte recurrente , este tribunal realiza las siguientes consideraciones

El 06 de agosto de 2012, se le dio entrada al recurso y librándose las boletas de notificación a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, comisionándose para su practica al Juzgado del Municipio antes mencionado.

El 10 de agosto de 2012, el apoderado actor solicitó se libren las notificaciones de ley, asimismo, requirió que se nombrara como correo especial al Abg. J.L.G.G., para practicar las notificaciones de la Contraloría General de la República, de la Alcaldía y del Síndico Procurador del Municipio Carirubana, cuya petición se acordó el 13 de agosto de 2012.

El 09 de octubre de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 18 de septiembre de 2012.

El 15 de octubre de 2012, el ciudadano J.L.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.962, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, desiste tanto de la acción como del procedimiento del presente recurso.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil Bodegón Las Américas HF, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por el ciudadano J.L.G.G., Inpreabogado Nº 43.962, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegón Las Américas HF, C.A., de DESISTIR tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del Recurso Contencioso Tributario. En este sentido, esta Dependencia Judicial da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

ASUNTO: KP02-U-2012-000053

MLPG/ga.-

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