Decisión nº 0002-2010 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de febrero de 2010

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario del Jerárquico)

Asunto AP41-U-2009-00163 Sentencia No. 0002/2.010.

“Vistos": solo con Informe de la República.

Contribuyente: Bodegón 49-61 C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2.000, anotado bajo el No. 66, Tomo 118-A- VII, y su ultima reforma en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 376-A- VII. con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30733274-3, domiciliada en la calle El Carmen, Barrio El Recreo No. 8, Caucagua Municipio A.d.E.M..

Representante legal judicial de la recurrente: ciudadana E.M.E.d.R., venezolana, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad No. 6.839.861 actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil mencionada supra, asistida por el ciudadano E.A.M.M.,

venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.517.

Acto Recurrido: La Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000342, de fecha 17/08/2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y; en consecuencia, se confirma la multa impuesta con la Resolución (imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-001154 de fecha 13-05-2004, por la cantidad de Bs. 617.500,00, por Incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, al no asentar en forma cronológica, en el Libro de Registro de Especies Alcohólica, los asientos correspondientes, contraviniendo lo establecido en el articulo 145 numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su reglamento.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representante Judicial: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso el día 05 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, con la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana E.M.E.d.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.861, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Bodegón 49-61, C.A. asistida por el abogado E.A.M.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 61.517, contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000342 de fecha 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia de Tributos Interno de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 y en la Planilla de Liquidación Nos. 01-10-01-2-47-001154, de fecha 13-05-2004, por la cantidad de Bs. 617.500.00 con los cuales se impone y liquida, respectivamente, multa por aplicación del artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento del deber formal de registrar en forma cronológica en el Libro de Registros de Especies Alcohólicas, los asientos correspondientes, contraviniendo, de esa manera, lo establecido en el articulo 145 numeral 1 literal a del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento.

Por auto de fecha 09-03-2009, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el Asunto AP41-U-2009-000163 y la notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, Fiscal General de la Republica y Gerente Jurídico Tributario Adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el mismo auto, se ordena librar oficio al mencionado Gerente Jurídico Tributario solicitándole el envío a este Tribunal el expediente administrativo de la mencionada contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 09-03-2009, siendo la última de ellas consignada en autos el día 30-03-2009, el Tribunal por auto de fecha 01 de octubre de 2009 admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas constante de (01) folio útil.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la pruebas promovidas por el ciudadano E.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

Con diligencia de fecha 7 de diciembre de 2009, la ciudadana representante de la República consigna copia certificada del Expediente Administrativo de la contribuyente, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles; así mismo, consigna documento poder que acredita su representación.

En fecha 17 de diciembre de 2009, la ciudadana representante de la República consignó su escrito de informes.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal dijo “vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000342, de fecha 17/08/2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente y; en consecuencia, se confirma la multa impuesta con la Resolución (imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-001154 de fecha 13-05-2004, por la cantidad de Bs. 617.500,00, por Incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, al no asentar en forma cronológica, en el Libro de Registro de Especies Alcohólica, los asientos correspondientes, contraviniendo lo establecido en el articulo 145 numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su reglamento.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

De la Contribuyente.

En su escrito recursorio, expone las siguientes alegaciones:

Que en fecha 04 de noviembre de 2003, se presentó en el local de la contribuyente, es decir BODEGON 49-61 C.A., la ciudadana L.G., titular de la Cédula de Identidad No. 10.111.657, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional, autorizada mediante P.A.N.. LIC-7588 de fecha 02-10-2003.

Que “… en la revisión y fiscalización efectuada en el local comercial que represento, contribuyente del SENIAT, el funcionario que estuvo presente no proporciono ningún tipo de asistencia, ni siquiera dicto reparo alguno, tan solo se limitó a revisar el libro de Registro de Especies Alcohólicas, que estaba siendo llevado como fue explicado por el funcionario que representa a este organismo en la oficina del SENIAT, en Río Chico y así se hizo saber al funcionario que estaba siendo llevado el libro respectivo; en los actuales momentos no se tiene ninguna información, ni instructivo que indique cual es lo mas acorde como ser llevado”

Vicios procedimentales.

En esta alegación, señala que “… la actuación de la Administración Regional, debe regirse por procedimiento previsto en la sección sexta del capitulo III del Código Orgánico Tributario, que es el procedimiento que esta obligado a seguir la administración tributaria en su labor de fiscalización, determinación de tributo y aplicación de sanciones”

Que la Administración Regional, en este acto administrativo no le notificó a la contribuyente el acta levantada, ni le comunico la apertura del sumario administrativo. Tampoco le dio la oportunidad de ejercer el derecho a formular descargos, violándose así el derecho a la defensa y al debido proceso.

Que la Resolución No. 7588 recurrida es nula por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario, especialmente, con lo dispuesto en numeral 5.

Que no cumple con el procedimiento y las reglas establecidas en los artículos 177 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

  1. De la Administración Tributaria.

La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido de acto recurrido.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De acuerdo con el contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente es su escrito recursivo; y de las alegaciones, observaciones y consideraciones de la Representante de la República, expuestas en su escrito del acto informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000342 de fecha 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 y planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-001154 de fecha 13-05-2004 y con la cual se impone multa por aplicación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de Bs. 617.500,00.

Así delimitada la litis, el tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

En relación con la alegación de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso planteada por la contribuyente, por considerar que no se abrió el sumario administrativo, el Tribunal aprecia que el procedimiento fiscal mediante el cual la Administración Tributaria evidenció el incumplimiento del deber formal por el que, posteriormente, sanciona a la contribuyente, fue el de verificación fiscal previsto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, en el que no se contempla la obligación la abrir un sumario administrativo para la imposición de la multa aplicable como consecuencia del incumplimiento de los deberes formales verificados. En razón de ello, el Tribunal estima que no hubo violación de los derechos denunciados. Así se declara.

Del procedimiento de verificación fiscal practicado a la contribuyente la Administración Tributaria evidenció que ésta no registra en forma cronológica, en el Libro de Registro de Alcoholes y Especies Alcohólicas, los asientos correspondientes, a lo cual está obligado por mandato de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

Ahora bien, impuesta la multa correspondiente, correspondía a la contribuyente traer a los autos la prueba adecuada y suficiente para desvirtuar el hecho por el cual se le impone la multa.

Constata el Tribunal que ninguna prueba fue aportada por la contribuyente tendiente a demostrar que no sea cierto el hecho por el cual se le sanciona, razón por la cual el Tribunal acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, considera que los hechos constatados en la verificación fiscal practicada por la Administración Tributaria a la contribuyente, según Acta de Requerimiento No. RCA-DFL-2003-7588 de fecha 03-11-2003, Acta de Recepción No. RCA-DFL-2003-7588 de fecha 04-11-2003 y Acta No. LIC-7588 de fecha 04-11-2003, son ciertos, por tanto, aprecia que la multa impuesta está apegada a la legalidad y la estima procedente. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la ciudadana E.M.E.d.R.. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.839.861, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Bodegón 49-61, C.A. , firma mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 118-A-VII de fecha 28 de agosto de 2000, reformada su Acta Constitutiva-Estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma en fecha 05 de noviembre de 2003, quedando inscrita bajo el No. 10, Tomo 376-A-VII; con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30733274-3; contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRYI-RCA-DJT-CRA-2007-000342 de fecha 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Resolución No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-001154, de fecha 13 de mayo de 2004-

En consecuencia, declara:

Único: Válida y de plenos efectos la Resolución No. SNAT-INTI-GRYI-RCA-DJT-CRA-2007-000342 de fecha 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra los actos administrativos contenidos en la Resolución No. RCA-DFL-2003-7588-00026 de fecha 02-02-2004 y Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-001154, de fecha 13 de mayo de 2004, por la cantidad de Bs. 617.500,00.

Contra sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días de mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G.

Fecha Ut Supra: La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y veintiséis de la mañana (10:26 am).

La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G.

ASUNTO: AP41-U-2009-000163

RCJ/gma.

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