Decisión nº 0112 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de abril de 2004

194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°0112

El veintiocho (28) de noviembre de 2003, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano L.R.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.468, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “EL BODEGON DE LA FIERA C.A.”, domiciliada en la avenida principal de la cooperativa N° 23 Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 27, tomo 41-A de fecha 13 de octubre del año 1.999, identificada con el R.I.F. N° 1-30652193-3, asistido en este acto por la abogada R.H. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.487, contra la Resolución Incumplimiento de Deberes Formales N° GTRI-RCE-SM-ARL-00242, de fecha 19-08-2002 y Resolución Intereses Moratorio N° GTRI-RCE-SM-ARL-00233 de la misma fecha y planillas de liquidación Nros 10-02-02-01-2-47-00324 y 10-02-02-01-2-38-00233 ambas del 19-08-02, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de esta misma del 02 de diciembre de 2003 se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0041, ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Contralor General de la República y se procedió a oficiar al ciudadano L.R.P.G., a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación.

El veintitrés (23) de enero de 2004, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente se admitió el recurso contencioso tributario.

El diez (10) de febrero de 2004 se venció el lapso de promoción de pruebas dejando constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.

El dieciocho (18) de marzo del año en curso se venció el lapso para la evacuación de pruebas y se y dió inicio al lapso para la presentación de los informes.

Fijado para el día 15 de abril del presente año el acto de informe y estando dentro de las horas de despacho, compareció la abogada D.M., titular de cédula de identidad N° 8.600.794, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393, procediendo en este acto con el carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien mediante escrito consigno informe constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, y en este mismo escrito solicita que el presente expediente sea homologado por cuanto la obligación tributaria se ha extinguido con el pago correspondiente de la deuda, tal y como se evidencia en el reporte de transacción realizado por el contribuyente emitido por el Sistema Venezolano de Administración Aduanera y Tributaria (SIVIT), donde se verifica que en fecha 09 de septiembre de 2003, fue cancelada la planilla H-97-07Nº0079214 el cual riela en el folio numero setenta y uno (71) del presente expediente.

El tribunal para pronunciarse sobre la homologación por extinción de la obligación tributaria realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria y considera este juzgador conveniente transcribir para el mejor análisis del caso:

Art. 39 “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago.

  2. Compensación.

  3. Confusión.

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de Incobrabilidad.

Parágrafo primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el capitulo VI de este titulo.

Parágrafo segundo: las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ella regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución emanada de la administración tributaria, el caso de narras esta referido a la extinción de la obligación por medio del pago de los intereses moratorios que habían sido consecuencia del incumplimiento de no realizar la Renovación del Registro y Autorización correspondiente al periodo comprendido entre 07-06-02 al 06-06-03, de conformidad con el articulo 10 numeral 2 de la Ley de Timbres Fiscales en concordancia con el articulo 48 ejusdem, siendo esta obligación efectuada 38 días de atraso.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano J.d.A. de Jesús, presidente de la sociedad de comercio Distribuidora C.N., C.A este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO la extinción de la obligación tributaria realizada por el contribuyente por medio del pago en la persona del ciudadano L.R.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.284.468, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “EL BODEGON DE LA FIERA C.A.” A así se decide.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria,

Y.L.

Exp. 0041

JAYG/jmps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR