Decisión nº 47 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000055

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario signado con el N° BP02-U-2004-000055, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Dos (02) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01626, de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Area de Correspondencia de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Sector Barcelona, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2001, por el ciudadano: J.L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.659, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "BODEGON LA GRAN PARADA, C.A.", ubicada en la Avenida R.G. cruce con Calle Nueva N° 5-47, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° uno (01), Tomo A-47, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 1999 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Abril de 2004, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-110 de fecha Vientinueve (29) de Enero de 2004, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria (E), Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2001-000113, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2001, que ordena pagar por incumplimiento de los deberes formales, Planilla de liquidación y pago de impuesto sobre al venta y derechos de licores N° 0701200101247000183, Forma 50, N° Pre-impreso 070085007, de la misma fecha antes mencionada, por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.L...........

Secretaria,

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (24-09-2004), siendo las (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/cg

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