Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintitrés de Abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2013-000003

PARTE DEMANDANTE: W.R.G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.933.060

PARTE DEMANDADA: BODEGON MINI MARKET y RESTAURANT COPA COPACABANA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Nueve (09) de Enero 2.013 en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano W.R.G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.933.060 en contra de la empresa: BODEGON MINI MARKET y RESTAURANT COPA COPACABANA

Admitida la demanda en fecha diez (10) de ENERO del 2.013, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha VEINTICINCO (25) de MARZO del 2.013.

En fecha, doce (12) de Abril del 2.013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente el ciudadano W.G., titular de la cedula de identidad No. 15.933.060 asistido por el ciudadano Y.S., Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.756 y por la parte demandada BODEGON MINI MARKET y RESTAURANT COPA COPACABANA, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:

Alega haber prestado servicios de 14-05-2.010 hasta 26-10-2012

En un tiempo de: Dos años, cinco 05 meses y 12 días

Que desempeño el Cargo: Vigilante

Que devengaba un Salario normal diario de Bs. 68,23

Que devengaba un Salario integral diario de Bs. 101,11

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas: Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación: 538.5 cupones Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento

Horas extraordinarias: 359 horas extras Articulo 118 de la LOTTT

Horas de descanso: 359 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT

Dias feriados laborados: 12 dias de descanso

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, , Utilidades vencidas y fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

CONCEPTOS CONDENADOS:

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD:

Fecha de Ingreso: 14-05-10.

Fecha de Egreso: 26-10-12.

Tiempo Ininterrumpido: 2 años, 05 mes y 12 días.

Salario Normal: mi último salario devengado fue de Bs. 2.047,00 mensual que dividido entre una treintava parte, que es lo que comprende el mes, eso me da como resultado de Bs. 68,23, diarios.

Salario Integral: esta conformado por el salario normal diario, que es de Bs. 68,23 diario, la cuota parte de las utilidades que es de Bs. 5,68, el cual tiene un carácter legal de 30 días anuales, la cuota parte del Bono Vacacional que es de Bs. 2,84, y l

la incidencia del bono nocturno 24,36 (dicha cantidad se obtiene luego de multiplicar 26 días de trabajo nocturno por once (11) horas diarias, el resultado lo multiplicamos por 8,52 (valor de la hora normal) luego lo multiplicamos por 30 % que es el valor del bono nocturno y por ultimo se divide entre 30 días que es lo que comprende el mes) sumando todas las cantidades da como resultado la cantidad de Bs. 101,11, es decir que el salario Integral es de Bs. 101,11 diarios.

ANTIGÜEDAD 142 L.O.T.T.T. Se condena a cancelar a la demandada dado a quedo admitido el tiempo de servicios de conformidad con lo establecido en el articulo 108 L.O.T cinco días mensuales en base al salario integral después del tercer mes ininterrumpido de servicios mas dos días adicionales acumulativos por cada año cumplido que sea el segundo año de servicios es decir 144 días por este arrojando un total por el concepto de antigüedad de Bs. 9.593,00. los cuales se detallan en la siguiente tabla:

Mes / Año D. Adic. Antig. Y deduciones 5 días Antig. Acum. Antigüedad % Intereses Inter. Mens. acum. Int.

May-10 19,76

Jun-10 20,98

Jul-10 21,56

Ago-10 21,74

Sep-10 244,74 244,74 21,43

Oct-10 244,74 489,48 22,56 55,21 4,60 4,60

Nov-10 244,74 734,22 23,65 115,76 9,65 14,25

Dic-10 244,74 978,96 23,65 173,64 14,47 28,72

Ene-11 244,74 1.223,70 16,45 161,04 13,42 42,14

Feb-11 244,74 1.468,44 16,25 198,85 16,57 58,71

Mar-11 244,74 1.713,18 16,38 240,53 20,04 78,75

Abr-11 244,74 1.957,92 16,10 275,82 22,99 101,74

May-11 279,50 2.237,42 16,28 318,75 26,56 128,30

Jun-11 279,50 2.516,92 16,34 365,59 30,47 158,77

Jul-11 279,50 2.796,42 16,10 405,22 33,77 192,54

Ago-11 503,10 3.299,52 16,40 458,61 38,22 230,75

Sep-11 307,39 3.606,91 16,23 535,51 44,63 275,38

Oct-11 307,39 3.914,30 16,44 592,98 49,41 324,79

Nov-11 307,39 4.221,69 16,65 651,73 54,31 379,11

Dic-11 307,39 4.529,08 16,74 706,71 58,89 438,00

Ene-12 307,39 4.836,47 16,74 758,17 63,18 501,18

Feb-12 307,39 5.143,86 16,43 794,63 66,22 567,40

Mar-12 307,39 5.451,25 15,87 816,33 68,03 635,43

Abr-12 307,39 5.758,64 15,41 840,04 70,00 705,43

May-12 2 días 494,88 6.253,52 15,67 902,38 75,20 780,63

Jun-12 353,49 6.607,01 16,78 1.049,34 87,45 868,07

Jul-12 353,49 6.960,50 15,32 1.012,19 84,35 952,42

Ago-12 526,50 7.487,00 16,82 1.170,76 97,56 1.049,98

Sep-12 526,50 8.013,50 15,99 1.197,17 99,76 1.149,75

Oct-12 526,50 8.540,00 16,03 1.284,56 107,05 1.256,80

Nov-12 526,50 9.066,50 16,45 1.404,83 117,07 1.373,86

Dic-12 526,50 9.593,00 16,45 1.491,44 124,29 1.498,15

16,45 1.578,05 131,50 1.629,66

VACACIONES FRACCIONADAS:

Por cuanto quedo admitido lo reclamado de conformidad con El articulo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por lo que se condena a la demandada a cancelar:

Quince (15) días del lapso cumplido entre el 14 de mayo de 2010 al 14 de mayo del 2011; Dieciséis (16) días del lapso cumplido entre el 14 de mayo de 2011 al 14 de mayo del 2012; y siete con ocho (7,08) días de salario por la fracción del lapso cumplido el catorce (14) de mayo de 2012 al veintiséis (26) de Octubre de 2012; sumado todos estos días nos da 38,08 días que multiplicado por Bs. 68,23, obtengo la cantidad de Bs. 2.598,42.

BONO VACACIONAL: Por cuanto quedo admitido lo reclamado de conformidad el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se condena a la demandada a cancelar:

Por cuanto el actor laboró por espacio de dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días ininterrumpidos, se me adeudan por concepto de Bono Vacacional: Debido a que la empresa no los canceló, le corresponde:

Siete (07) días de salario del lapso cumplido entre el catorce (14) de mayo de 2010 al catorce (14) de mayo de 2011; ocho (08) días de salario del lapso cumplido entre

el catorce (14) de mayo de 2011 al catorce (14) de mayo de 2012; y seis con veinticinco (6,25) días de salario por la fracción del lapso cumplido el catorce (14) de mayo de 2012 al veintiséis (26) de Octubre de 2012; sumado todos estos días nos da 21,25 días de salarios que multiplicado por Bs. 68,23, obtengo la cantidad de Bs. 1.449,88.

UTILIDADES FRACCIONADAS:

Dado a la admisión de los hechos se condena a la empresa a cancelar las utilidades del año 2011 por lo que me adeuda la cantidad de 30,00 días, mas las utilidades fraccionada de 2012 que es de 25 días, sumadas estas cantidades me da 55 días, que multiplicado por el salario diario de Bs. 68,23 eso da como resultado la cantidad de Bs. 3.752,65.

PAGO DE CESTA TICKET: Por cuanto dada la incomparecencia y se verifico su conformidad con el derecho según lo establecido el artículo 36 del Reglamento de la Ley Alimentación para los Trabajadores establece, en caso de no cumplimiento de esta obligación el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.”

Durante la prestación de servicio el Grupo de Empresa, nunca cumplió con este concepto, por lo que me adeuda una cantidad de 885 días laborados efectivamente, la multiplicamos por Bs. 22,50, que es el valor de la cesta ticket diario actualmente, eso me da como resultado la cantidad de Bs. 19.935,00.

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar por cesta ticket los días efectivamente laborado:

Mayo de 2010

14,15,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,31 total de 14 días.

Junio de 2010

1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,25,26,28,29,30 total de 26 días.

Julio de 2010

1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 total 27 días.

Agosto de 2010

2,3,4,5,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 total de 26 días.

Septiembre de 2010

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30 total de 26 días.

Octubre de 2010

1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 total de 25 días.

Noviembre de 2010

1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30 total de 26 días.

Diciembre de 2010

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30,31 total de 27 días.

Enero de 2011

1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 total de 26 días.

Febrero de 2011

1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29 total de 24 días.

Marzo de 2011

1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 total de 27 días

Abril de 2011

1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 total de 26 días.

Mayo de 2011

2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 total de 27 días.

Junio de 2011

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30, total de 26 días.

Julio de 2011

1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30,31 total de 26 días.

Agosto de 2011

1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,29,30,31 total de 27 días.

Septiembre de 2011

1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 total de 26 días.

Octubre de 2011

1,3,4,5,6,7,8,10,11,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 total 26 días.

Noviembre de 2011

1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 total de 26 días.

Diciembre de 2011

1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 total de 27 días.

Enero de 2012

2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 total de 27 días.

Febrero de 2012

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29, total de 26 días.

Marzo de 2012

1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 total de 27 días.

Abril de 2012

2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 total de 27 días.

Mayo de 2012

1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 total de 27 días

Junio de 2012

1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 total de 26 días.

Julio de 2012

2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31 total de 27 días.

Agosto de 2012

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30,31 total de 27 días.

Septiembre de 2012

1,3,4,5,6,7,8,10,11,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,31 total 26 días.

Octubre de 2012

1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26, total de 23 días.

DÍAS FERIADOS TRABAJADOS: Este concepto por cuanto se trata de exceso legales la carga probatoria era del actor en consecuencia se declara improcedente.- Y ASI SE ESTABLECE.-

BONO NOCTURNO: Dado a que quedo admitido el horario de trabajo se condena a la demandada a cancelar 26 días de bono nocturno por cada mes laborado, a la cual se le multiplicará por once (11) horas nocturnas laborada diarias, dando como resultado la cantidad de 286 horas nocturnas por cada mes de trabajo, dicha cantidad la multiplicamos por 34 meses, que fue lo que duro la relación de trabajo desde el 14 de mayo de 2010 hasta el 26 de Octubre de 2012, dando como resultado la cantidad de 9.724 horas nocturnas laboradas durante toda la relación laboral, cantidad esta que multiplicamos por el salario hora actual que es de Bs. 8,52, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 82.933,56. y por ultimo para sacar lo que el Grupo de Empresa me adeuda por concepto de bono nocturno debemos multiplicar Bs. 82.933,56 por el recargo del bono nocturno que es de 30 %, el cual da como resultado la cantidad de Bs. 24.880,06. Y ASI SE ESTABLECE

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92 L.O.T.T. vigente.

Dado a que quedo admitido que el actor fue despedido injustificadamente se condena a la demandada a cancelar una cantidad igual al importe de sus prestaciones sociales condenándose a la cantidad de Bs. 9.593,00.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el W.R.G.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.933.060, contra la sociedad Mercantil BODEGON MINI MARKET y RESTAURANT COPA COPACABANA por Cobro de prestaciones Sociales .-

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGUEDAD Art. 108____ Bs. 9.593,00.

VACACIONES NO DISFRUTADAS_______________________Bs. 2.598,42.

BONO VACACIONAL__________________________________Bs. 1.449,88.

UTILIDADES_________________________________________Bs. 3.752,65.

BONO NOCTURNO____________________________________Bs. 24.880,06

INDEMNIZACION POR DESPIDO_________________________Bs. 9.593,00

CESTA TICKET_______________________________________ Bs. 19.935,00.

TOTAL ______________________________________________Bs. 71.801,95

.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 71.801,95 mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

Por La Secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia,

Por La Secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS

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