Decisión nº PJ0662010000145 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000072 SENTENCIA Nº PJ0662010000145

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Tribunal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/2395 de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano F.R.N.S., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano J.O.F.d.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.992, Administrador de la contribuyente EL BODEGON DEL PUEBLO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J—30553926-0, domiciliada en la Av. Principal de Unare II, UD-292, Sector II, al lado de la Ferretería Venezuela, Local Nº 29, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, asistido en este acto por el Abogado R.A.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nros. 081001226000288 y 081001248000611, ambas de fecha 26 de junio de 2007 y la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/172, de fecha 23 de junio de 2008, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana

En fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L. (v. folio 168).

En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L. (v. folios 170 al 183).

En fecha 08 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 184, 185).

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió de la Procuraduría General de la República el oficio Nº 0299 mediante el cual da respuesta a la comunicación librada por este Tribunal (folios 186, 187).

En fecha 04 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 188).

En fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena agregar el oficio Nº 0299 de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual se da por notificada de la entrada del presente recurso (v. folio 189).

En fecha 05 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 190 al 195).

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta las notificaciones de la ciudadana procuradora y de la contribuyente El Bodegón del Pueblo, S.R.L. (v. folios 196 al 210).

En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal deja a salvo las foliaturas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 211).

En fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal agregó la comisión supra señalada, debidamente firmadas y selladas (v. folio 212).

En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 213 y 214).

En fecha 18 de octubre de 2010, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en su condición de sustituta de Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 215 al 219).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

…la contribuyente BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L., interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, no obstante se observa en el caso bajo análisis que la ultima actuación fue incorporada al expediente el 15 de octubre de 2009, por lo que es a partir del día siguiente, 16 de octubre de 2009, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 16 de octubre de 2009 hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este d.T., se haga el computo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código Orgánico Tributario aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de instancia.

. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que el día 19 de mayo de 2009, fecha en la cual el este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente EL BODEGÓN DEL PUEBLO, S.R.L, (v. folio 212), y desde el 15 de octubre de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 15 de octubre de 2.009, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000145.

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

.

YCVR/Hdar/oskarina.-

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